Buenas son las vitaminas, pero de a una

larrain felipe

modificaciones que se hacen a la Norma General Antielusión, justificadas o no, generan la expectativa de una menor rigurosidad de la agencia recaudadora en el futuro y lo mismo puede sostenerse de la creación del defensor del contribuyente que se ha anunciado.



En el año 2014 se dictó la ley 20.780 que promulgó la reforma tributaria del gobierno de Michelle Bachelet, que estableció un régimen para la declaración de bienes y rentas que se encuentran en el extranjero, que no hubieran sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile. Para ellos se les estableció un régimen extraordinario en que sólo debían pagar una tasa de 8% de impuesto como gravamen. Las estimaciones que se hicieron en su momento por Hacienda, apostaban que este tributo recaudaría 89,5 millones de dólares. Sin embargo, estas  fueron absolutamente conservadoras y el monto total recaudado ascendió a 1.502 millones de dólares, casi 17 veces más de lo presupuestado. El número total de declaraciones que se presentó fue de 7.832 y sólo en el último día de plazo se presentaron más de 700.

Hace pocos días, el gobierno ha presentado un proyecto de ley de reforma tributaria que establece en el artículo 36° transitorio, un nuevo régimen tributario de excepción para el registro de capitales en el exterior que no habían sido previamente declarados. Al igual que en la ley del 2014, se establece que ese régimen durará 12 meses, extendiendo la clase de bienes posibles de declarar. Por ejemplo, se permite ahora la declaración de bienes inmuebles, y de otro tipo de intangibles cuya declaración no estaba contemplada previamente. Además, se establece una tasa del 10% como impuesto único.

Existen diversas normas que intentan prevenir el mal uso de este beneficio. Por ejemplo, se establece que sólo podrán acogerse a él quienes tengan residencia en Chile desde antes del 1 de enero de 2018 y los bienes posibles de regularizar tienen que haber sido adquiridos también  antes de esa fecha. Se establece un tipo penal con penas de hasta cinco años para aquellos que utilicen este mecanismo para la regularización de bienes que sean de terceros y no de propiedad del declarante, con el fin de evitar el uso de testaferros o palos blancos. Y ello, por cuanto no pueden acogerse a este sistema aquellas personas que hubieren sido condenadas o formalizadas por delitos de lavado de dinero, delito tributario y cambiario, entre otros. Además, sólo será posible repatriar activos desde países que cuenten con normativa antilavado de Gafi y cuyas agencias de inteligencia financiera pertenezcan al Grupo Egmont, creado justamente para estimular la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos en las diversas jurisdicciones.

Los programas de repatriaciones de fondos o amnistías fiscales como el descrito no son poco comunes en el derecho tributario comparado y existen diversos motivos que las justifican- Entre ellas, por supuesto, la recaudación de mayores ingresos en el corto plazo y el hecho que los bienes y rentas cuya situación tributaria queda regularizada debiera provocar nuevos pagos de tributos en los periodos sucesivos, permitiendo a los contribuyentes en falta retomar el camino de la honestidad. También se considera el ahorro de recursos fiscales que demandaría una exhaustiva fiscalización.

Existen sin embargo, una serie de costos innegables que la amnistía trae aparejada, como es el hecho que se disminuye la percepción de equidad del sistema tributario (al develarse que muchos contribuyentes han estado por años ocultando sus reales ingresos). Disminuye también la percepción de rigurosidad del trabajo de las agencias recaudadoras y de la amenaza de la sanción penal y genera expectativas sobre posibles repeticiones de amnistías que pueden incentivar nuevos incumplimientos de la normativa tributaria (Craig Boise).

Por ello, al decidir aplicar un régimen de amnistía fiscal, se debe apuntar a mejorar el cumplimiento tributario futuro de los contribuyentes, para lo cual es fundamental que, por una parte, se incorporen nuevas normativas y herramientas que generen una expectativa que en el futuro, el control de posibles incumplimientos va a ser más efectivo y más rigurosamente sancionado, y por otra parte, que la existencia del régimen de amnistía fiscal va a tener un carácter extraordinario y excepcional. Ambas condiciones parecen no existir en este proyecto de amnistía fiscal que se presenta. En efecto, las modificaciones que se hacen a la Norma General Antielusión (NGA), justificadas o no, generan la expectativa de una menor rigurosidad de la agencia recaudadora en el futuro y lo mismo puede sostenerse de la creación del defensor del contribuyente que se ha anunciado. Por otra parte, que esta nueva amnistía fiscal se establezca tras haber transcurrido sólo 4 años de la anterior, inevitablemente le priva del carácter tan necesario de que se consideren extraordinarias y excepcionales. Como dice un conocido relator deportivo, "buenas son las vitaminas, pero de a una."

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