La factura de Osorno
Es de esperar que -una vez superada la emergencia sanitaria- exista una reflexión profunda que permita mejorar la legislación existente, estableciendo reales facultades de fiscalización a los organismos encargados, con multas y causales de revocación de las concesiones que disuadan los incumplimientos.
La grave crisis sanitaria que se ha producido en Osorno a raíz del prolongado corte de agua que ha afectado a la ciudad producto de la contaminación que ha sufrido la planta de la empresa Essal ha vuelto a poner en el foco de la discusión pública la insuficiente regulación y control de dichos servicios públicos. Lamentablemente, no es posible obviar en esta deficitaria regulación la promiscua relación que por años existió (y es de esperar que no siga existiendo) entre empresas financiando a políticos y políticos haciendo vista gorda de las empresas que los financiaban. Dicha relación fue legalizada en el año 2003 mediante la Ley 19.884, que permitió el financiamiento de la política por parte de las empresas, con la ingenuidad de pensar que esos aportes gozaban de la calidad de ser "reservados". Es decir, que el político financiado ignoraba el origen del financiamiento, cuando en realidad el único ignorante de dicha relación era el conjunto de la sociedad, que se asombraba del despliegue que cada 4 años tenían las campañas políticas cada vez más onerosas e invasivas del espacio público.
Como la ambición rompe el saco, esa forma legal de financiar las campañas se volvió rápidamente insuficiente y apareció al poco andar el financiamiento fuera de la ley con prácticas delictuales que apelaban a la entrega de boletas y facturas falsas para hacer aún más costosas las campañas y más espuria la relación entre el candidato y el empresario que lo financiaba.
Es útil entonces recordar -a propósito de la crisis en Osorno- que de acuerdo con lo que aparece en su página web, la controladora de Essal es la empresa Aguas Andinas, que en el año 2015 debió rectificar sus declaraciones de impuestos, reconociendo la irregularidad de boletas y facturas incorporadas en su contabilidad.
En ese financiamiento irregular que abarcaba transversalmente a políticos de diversos sectores, sobresalían pagos efectuados por Aguas Andinas a ejecutivos del canal de televisión Chilevisión, en ese entonces perteneciente al actual Presidente de la República Sebastián Piñera. Todas, conductas que finalmente no pudieron ser investigadas en profundidad por la exigencia legal para investigar delitos tributarios de una querella de la agencia estatal de impuestos, la que no estuvo ni está disponible para interponerla.
Las críticas al actuar de Essal han sido variadas y transversales. La falta de inversiones a lo largo de los años, las multas que se han acumulado, los rudimentarios protocolos empleados, las zigzagueantes explicaciones sobre el restablecimiento del suministro han colmado la paciencia de los osorninos que han salido a las calles a protestar.
Sin embargo, más relevante parece analizar cuál ha sido la actividad en este tiempo del Poder Legislativo al momento de diseñar el marco normativo que regula la actividad y luego de la autoridad fiscalizadora. Y en ese ámbito, obviamente, la autoridad está al debe.
El diseño normativo resulta laxo al momento de definir parámetros y condiciones mínimas de funcionamiento y calidad, se establecen multas irrisorias para las infracciones atendido el volumen de los ingresos de las compañías y de los daños que su funcionamiento inadecuado provoca y existen escasas facultades para los órganos fiscalizadores. El diseño más bien intentó favorecer la ampliación de la cobertura de los servicios, pero una vez cumplido con ese propósito, no ha existido una política que permita mayor rigurosidad en la mejora continua de las prestaciones por parte de las empresas reguladas.
Por su parte, la autoridad fiscalizadora -excusándose en la falta de facultades- no cumple ningún rol relevante al momento de elevar los estándares, siendo ilusorio, por ejemplo, una eventual caducidad o revocación de una concesión.
Al descubrirse que buena parte de estas empresas, que debieran estar sujetas a intensos controles del Estado (ej: SQM), tenían una relación ilegitima con aquellos que debían legislar su actividad y fiscalizar sus acciones, surge la legítima duda si las deficiencias del sistema normativo y de fiscalización que el caso de Essal en Osorno devela son fortuitas o deliberadas. Es de esperar que -una vez superada la emergencia sanitaria- exista una reflexión profunda que permita mejorar la legislación existente, estableciendo reales facultades de fiscalización a los organismos encargados, con multas y causales de revocación de las concesiones que disuadan los incumplimientos.
Es un buen momento también para que avance el proyecto de ley sobre delitos ambientales, que de haber estado vigente, podría haber permitido establecer sanciones adecuadas no sólo para las personas naturales, sino también para la persona jurídica responsable de estas graves conductas.
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