Lobby
La captura de la autoridad pública por intereses privados afecta la igualdad de derechos, la libre competencia y desmejora la imagen del país. Son demasiados perjuicios. Alguien debería hacer lobby por esto.
Corría el año 2003 en el Gobierno del Presidente Lagos cuando se presentó el primer proyecto para regular la actividad del Lobby en nuestro país. Fue una moción parlamentaria cuya redacción encabezó el diputado Jorge Burgos. La razón era evidente. Se hacía necesario transparentar y regular la actividad del cabildeo de tal manera que las influencias que en toda sociedad se producen sobre las personas que toman decisiones, se efectuaran sin opacidad y con criterios de igualdad para los distintos interesados. A ese proyecto inicial se sumaron otros, entre ellos uno presentado por el propio Gobierno y otro por la entonces Diputada Marcela Cubillos que buscaba prohibir el acceso privilegiado de los lobbystas a las autoridades. La discusión parlamentaria avanzó lentamente al ritmo de urgencias que se ponían y retiraban, sin que hubiera consensos en la manera en que debía ser regulado. Los mayores disensos se referían a donde debía ponerse el acento, si en la regulación de la autoridad pública o en la de los lobbystas, y también en la denominación de "lobbystas profesionales" a quienes se dedicaban de manera continua y remunerada a este oficio. Esta falta de consenso provocó incluso la dictación de un veto presidencial en el año 2008 cuando se eliminó la denominación de lobbysta profesional, lo que provocó volver a fojas cero en la discusión. Finalmente, en el año 2014, el proyecto se convirtió en la ley 20.730, 11 años después de la primera iniciativa.
La ley actual define el lobby como la actividad remunerada que tiene por objeto la representación de intereses particulares para influir en las decisiones de determinadas autoridades (sujetos pasivos de lobby). Si no es remunerada la denomina gestión de intereses particulares. La ley pone las obligaciones del lado de las autoridades, las que deben llevar registros públicos en plataformas virtuales de sus audiencias, viajes y donaciones. También crea un registro de lobbystas. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona con multas en procesos administrativos a cargo de la Contraloría o del órgano estatal al que pertenece el infractor.
A 4 años de aplicación de la ley, los vacíos y la incorrecta aplicación de la normativa es bastante evidente. Una revisión somera de las agendas de diversas autoridades obligadas, muestra escasas reuniones registradas en que alguien les haya gestionado intereses particulares y asimismo las sanciones por incumplimientos de la ley prácticamente no se han aplicado. Una parte importante de las reuniones que sí se agendan son con motivos no precisados. Lo anterior revela que con esta ley minimalista se ha avanzado muy poco. Son necesarios mayores niveles de difusión y capacitación de la normativa para que tenga real aplicación. Y los incumplimientos deben perseguirse y sancionarse de la manera que la propia ley señala.
Las reuniones que se han conocido previas al nombramiento del Fiscal Nacional, ocurrieron a fines del año 2015 cuando la ley ya tenía un año de funcionamiento. Claramente ellas debieron ser registradas por los senadores, y esta omisión confirma el poco conocimiento y aplicación de la normativa. Tampoco se han aplicado las sanciones que establece la ley a dichas inobservancias. Como se ha dicho, esta falta de sanción se favorecida porque en muchas ocasiones las sanciones deben ser aplicadas por integrantes de la propia institución y no externos como parece lo razonable.
Adicionalmente la ley no regula conductas que pareciera relevante regular. Como lo ha planteado el Presidente del Consejo para la Transparencia, buena parte del cabildeo se realiza telefónicamente o por correspondencia electrónica. Los correos filtrados de la causa Asipes, referidos a la tramitación de la ley de pesca son un buen ejemplo de ello. Nada de aquello se regula ni se obliga a transparentar en la ley. Si deben registrarse las reuniones en que se efectúa lobby, con idéntico motivo debieran registrarse los llamados telefónicos o los correos electrónicos con el mismo propósito. Adicionalmente, La puerta giratoria entre ser lobbysta y luego sujeto obligado o viceversa no tiene traba alguna.
Una correcta normativa sobre el lobby, que tenga además una aplicación adecuada por parte de los actores, con sanciones relevantes en casos de incumplimientos genera efectos virtuosos en la sociedad. Como clamaba el mensaje del 2003, la captura de la autoridad pública por intereses privados afecta la igualdad de derechos, la libre competencia y desmejora la imagen del país. Son demasiados perjuicios. Alguien debería hacer lobby por esto.
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