Mortinatos
"El registro del nombre no pretende el reconocimiento de derechos ni consagrar el estatus jurídico de persona del nasciturus, sino que simplemente busca hacer más amable un tránsito desgarrador, ayudando a paliar el dolor de esa pérdida evitando usar la nomenclatura NN".
Hace pocos días atrás se publicó la ley N.º 21.171 conocida como mortinatos.
Esta ley tiene el propósito de permitir que mujeres que han vivido un embarazo en el que el ser en gestación lamentablemente no sobrevive al embarazo, ella y sus familias puedan despedir sus restos inscribiendo su nombre en un catastro que estará a cargo del Registro Civil y de Identificación. Semanas atrás el profesor Hernán Corral publicó una columna en la que -a pesar de que la ley claramente declara que esta inscripción no implicará reconocer estatus jurídico o derecho alguno del mortinato- señala que "es indudable que esta ley constituye un rotundo reconocimiento de la personalidad".
Claramente parece forzado afirmar que esta nueva ley complementa un existente estatuto del no nacido obviando el estatus diferenciado entre el ser en gestación y persona natural que hace nuestra Constitución, el Código Penal, el Código Civil y el fallo del Tribunal Constitucional que declaró la constitucionalidad de la regulación de las tres causales, y que permitió retomar la larga tradición normativa en nuestro país que regulaba causales para la interrupción del embarazo. Acá tampoco viene al caso revivir dicha discusión que tuvimos pocos años atrás.
Dicho lo anterior, sí es importante tener presente que la interpretación de Corral no solo es indiscutiblemente contraria al tenor literal y espíritu de esta nueva regulación, sino que distorsiona el propósito de las propias organizaciones que promovieron mediante esta iniciativa y que fue la razón que permitió obtener la aprobación del proyecto de ley por una significativa mayoría en el Congreso Nacional. Tal como lo dijeran en varias ocasiones, el registro del nombre no pretende el reconocimiento de derechos ni consagrar el estatus jurídico de persona del nasciturus, sino que simplemente busca hacer más amable un tránsito desgarrador, ayudando a paliar el dolor de esa pérdida evitando usar la nomenclatura NN. No es otra cosa que darle un sentido de realidad a la experiencia vivida de la pérdida, cuyo recuerdo puede ser más amable si le podemos inscribir un nombre. Es un gesto de empatía, de reconocer en el dolor humano una experiencia vital que las normas no pueden eliminar, pero muchas veces pueden ayudar a que sean vividas de una mejor forma.
En este sentido, habla muy bien de nosotros como país tener un Congreso Nacional que frente a las legítimas diferencias que se manifestaron hace poco años en la discusión legislativa de las tres causales, fue capaz de conectarse con el dolor de la pérdida de un ser en gestación y entender que el sufrimiento de aquellas madres y sus familias tiene relevancia para el Derecho.
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