“Plurinacionalidad”: la manipulación ideológica contra los pueblos indígenas
Las declaraciones de “plurinacionalidad” establecidas en Ecuador y Bolivia sobrepasan con creces el establecimiento de un derecho de autodeterminación y son, más bien, el resultado de marcadas ideologías políticas que muchas veces no tienen como objetivo principal la defensa de los pueblos indígenas, sino la utilización de estos en una lucha ideológica de más amplio alcance contra sistemas democráticos o liberales.
Durante muchos años se pensó que la protección de los derechos humanos individuales de carácter universal era suficiente para la debida protección de las minorías y de los pueblos indígenas en particular y que, por tanto, no era necesario atribuir nuevos derechos adicionales a determinados grupos de personas.
Sin embargo, la realidad de los pueblos indígenas ha demostrado que esta protección general no es suficiente. El riesgo que su cultura y sus medios de subsistencia terminen siendo destruidos o absorbidos por las sociedades en las cuales se encuentran insertos es una realidad.
A nivel internacional existe un amplio consenso sobre la necesidad de complementar los derechos humanos tradicionales reconocidos por el Derecho Internacional, con resguardos y protecciones que permitan asegurar la supervivencia y libre desarrollo de los pueblos indígenas en las condiciones que esos mismos pueblos libremente determinen, lo cual no implica un rechazo a las sociedades en las que están insertos, sino que se refiere a la necesidad de establecer nuevas condiciones de integración, participación o convivencia con dichas sociedades.
Desde esta nueva realidad es que han surgido los llamados derechos colectivos, los que, sin embargo, a pesar del consenso internacional, no han estado ajenos de polémica, especialmente por la idea de que serían contrarios a una visión liberal de la sociedad y la democracia.
Sin embargo, diversos autores liberales han afirmado que los derechos colectivos en materia de pueblos indígenas sí son compatibles con una visión liberal. El ejercicio de la libertad está condicionado, en muchos casos, por la pertenencia al propio grupo nacional, a la vez que dichos derechos colectivos han demostrado también ser un mecanismo eficaz para ayudar a la igualdad entre grupos minoritarios y mayoritarios, es decir, los derechos colectivos pueden, en determinadas condiciones, ser herramienta eficaz para la protección de los derechos individuales y, por tanto, plenamente compatibles con una concepción liberal.
En este contexto, sin duda que uno de los derechos más importantes en relación con los pueblos indígenas es el derecho de autodeterminación, que si bien es ampliamente reconocido en todos los instrumentos internacionales en materia de pueblos indígenas, es necesario precisar su significado.
En este punto podemos citar al ex Relator Especial de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, James Anaya, quien ha señalado que el derecho de autodeterminación en materia de pueblos indígenas no debe ser leído en clave de “estatalidad”, es decir, como si fuera de su esencia un supuesto derecho a conformar una especie de Estado separado de la sociedad mayoritaria en la cual se inserta dicho pueblo, sino que debe ser leído en clave de derechos humanos (James Anaya, Los pueblos indígenas en el derecho internacional [2005], p. 31).
En tal sentido, el derecho a la autodeterminación debe estar encaminado a asegurar la sobrevivencia y desarrollo de dichos pueblos en condiciones de igualdad, lo que requiere, citando nuevamente a James Anaya, que el diseño de las instituciones de gobierno “refleje sustancialmente el resultado de procesos guiados por la voluntad del pueblo o los pueblos gobernados” y que además, el diseño de las instituciones políticas, “permita a la gente vivir y desarrollarse libremente en forma permanente” (Anaya, 2005, pp. 151-152), agregando que dichas circunstancias deben ser continuas, pues “la autodeterminación continuada comporta un orden político bajo el cual los individuos y los grupos sean capaces de tomar decisiones significativas en asuntos que afectan a todas las esferas de su vida y de hacerlo además de forma permanente”. (Anaya, 2005, p. 154)
Por tanto, debemos entender la autodeterminación “como el derecho de los pueblos indígenas y de sus miembros a participar, en condiciones de libertad e igualdad, en la creación de las instituciones de los estados en los que viven y a desenvolverse bajo un marco político que les permita tener un control permanente sobre sus propios destinos” (Anaya, 2005, p. 169).
Dicho todo lo anterior, cabe preguntarse si la declaración constitucional de “plurinacionalidad” del Estado es la mejor o única vía por la cual garantizar la protección de los pueblos indígenas y su derecho de autodeterminación.
Lo primero que debemos señalar es que, en materia de pueblos indígenas, solo dos países (Bolivia y Ecuador) en el mundo han establecido la “plurinacionalidad”, los que no son precisamente los grandes referentes en materia de trato y apoyo a los pueblos indígenas.
Países como Estados Unidos, Nueva Zelanda, Canadá, Finlandia, Suecia y otros tantos que tienen estándares mucho más altos que Bolivia y Ecuador y que en muchos casos se citan como modelos en materia de legislación indígena, no establecen la “plurinacionalidad” en sus textos constitucionales.
Por lo tanto, no es efectivo que dicha declaración sea necesaria y excluyente y que el derecho a la libre determinación o el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos políticos colectivos implique necesariamente una declaración de “plurinacionalidad”.
En segundo lugar, el concepto de “plurinacionalidad”, a pesar de la buena fe que pueden tener muchos de los que hoy lo promueven, tiende a ser un concepto altamente politizado, más dispuesto a generar divisiones y conflictos que acuerdos, fomentado muchas veces un nocivo nacionalismo étnico o racial que en una democracia sana debemos siempre tratar de evitar.
Por otra parte, las declaraciones de “plurinacionalidad” establecidas en Ecuador y Bolivia sobrepasan con creces el establecimiento de un derecho de autodeterminación y son, más bien, el resultado de marcadas ideologías políticas que muchas veces no tienen como objetivo principal la defensa de los pueblos indígenas, sino la utilización de estos en una lucha ideológica de más amplio alcance contra sistemas democráticos o liberales, haciendo de la causa de los pueblos indígenas una captura política e ideológica que atenta contra la libertad de los miembros de dichos pueblos.
Declaraciones como las que se han escuchado de algunos dirigentes indígenas en Chile, de que un mapuche no podría adherir a un determinado sector político o creer en un sistema liberal y de mercado, es sin duda, una aberración totalitaria que solo demuestra el sesgo ideológico que se le quiere dar muchas veces a las legítimas reivindicaciones de los pueblos indígenas y en especial al concepto de “plurinacionalidad”.
Por último, cabe señalar que para los fines que se persiguen hay conceptos más adecuados a la realidad de los pueblos indígenas de cara al siglo XXI como el de “interculturalidad”, el cual, reconociendo los diversos grupos o pueblos que pueden formar una sociedad, establece también la necesidad de construir lazos e intercambios enriquecedores entre ellos y no entenderlos, como muchas veces pretenden los defensores de la “plurinacionalidad”, como verdaderos guetos aislados en un claro rechazo a principios como la tolerancia y la libertad.
Por todo lo anterior, es necesario advertir sobre el error de caer en la trampa de entender la “plurinacionalidad” como el único medio de configuración constitucional de los pueblos indígenas. Un concepto con tal grado de imprecisión y politización nos puede llevar a un punto ciego y a una división política nociva para la consagración de los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos. Más todavía cuando por otros medios (como lo demuestran países referentes a nivel mundial) se puede consagrar de forma más eficaz y democrática el derecho a la autodeterminación.
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