¿Quién se traga las monedas?
Si una justificación tiene el derecho penal es que su aplicación constituye un potente disuasivo para todos los que observamos el castigo no cometamos en el futuro la conducta sancionada. Al revés, cuando una conducta dañosa permanece impune, ése es el mejor incentivo para que la conducta nuevamente se reitere.
El 22 de junio de 2017 la Fiscalía Oriente en conjunto con la Brigada de Delitos Económicos allanó una serie de domicilios particulares en Santiago y en las Condes donde funcionaban casinos de juegos clandestinos, deteniendo a una veintena de personas. El entonces Fiscal Roberto Contreras los formalizó por diversos delitos, entre ellos asociación ilícita y el Tribunal de Garantía decretó la prisión preventiva del supuesto cabecilla del grupo Ashraf Kanaan Kanaan.
El caso iniciado por una querella presentada por la Asociación Chilena de Casinos derivó luego en la investigación en contra de los diversos establecimientos que en distintas comunas del país funcionan con las máquinas denominadas Tragamonedas. La investigación, al poco andar, arrojó la existencia de antecedentes que implicaban la participación de funcionarios públicos en los permisos para el funcionamiento de estas actividades por lo que la Fiscalía pudo justificar y obtener del Tribunal de Garantía la autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas de diversos sospechosos de la comisión de delitos.
El azar quiso que dichas interceptaciones coincidieran justo con el periodo en que se desarrollaban las últimas elecciones parlamentarias en nuestro país, esto es, el segundo semestre del año 2017. Producto de dichas interceptaciones luego se efectuaron, también con orden judicial, diversos allanamientos en un total de 17 inmuebles, entre ellos los de Pablo Zalaquett y Carlos Tudela Aroca, dos personas que ya habían sido investigadas en el Caso Penta-SQM. Recientemente se ha conocido el contenido de esas interceptaciones y de ellas se desprenden nítidamente antecedentes graves de un posible financiamiento ilegal de campañas políticas, lo que a partir de la dictación de la Ley 20.900 del 14 de abril del año 2016 está tipificado como delito.
La Ley 20.900, denominada ley para el fortalecimiento y transparencia de la democracia, estableció una serie de normas que correctamente prohibieron el financiamiento de las campañas políticas por parte de las empresas y en general establecieron un sistema con mayor control, robusteciendo el rol del Servel. Sin embargo, al momento de criminalizar las conductas estableció dos condiciones que dificultan enormemente que efectivamente se puedan aplicar sanciones penales.
Por una parte, siguiendo el modelo defectuoso de los delitos tributarios, estableció que el delito sólo podía ser perseguido si es que existía previamente una denuncia por parte del Servel. Si no existía tal denuncia, la Fiscalía no podía proceder de oficio. Por otra parte, estableció un plazo de prescripción de tan solo dos años para perseguir las conductas, el que es absolutamente atípico en nuestra legislación donde la regla general es que los simples delitos prescriban en 5 años.
Como un "deja vú" del caso Penta, este incipiente caso de posibles delitos electorales ha generado tensión en las instituciones. El Fiscal Contreras que originalmente llevaba el caso fue removido del caso y terminó renunciando a su cargo de Fiscal para asumir otras funciones en la Fiscalía. Mientras tanto, el Servel ha debido explicar mediante una declaración pública el motivo por el cual no ha presentado una denuncia en la causa, subrayando que la Fiscalía puede perseguir sin su participación todos los otros delitos diversos al financiamiento electoral, como el cohecho, fraude o asociación ilícita.
En un caso que recién comienza, habrá que estar atento al funcionamiento de las instituciones y si éstas son capaces de sobrellevar adecuadamente las tensiones que naturalmente se producen en este tipo de investigaciones. Sin embargo, desde ya es posible advertir que la normativa dictada el año 2016 es defectuosa en cuanto a los requisitos que establece para perseguir este delito y al inusual plazo de prescripción que contempla. Además, se ratifica que el no haber sancionado penalmente y de una manera efectiva las conductas descubiertas en los casos Penta-SQM ha sido un poderoso motor para que dichas conductas se reiteren.
Si una justificación tiene el derecho penal es que su aplicación constituye un potente disuasivo para todos los que observamos el castigo no cometamos en el futuro la conducta sancionada. Al revés, cuando una conducta dañosa permanece impune, ése es el mejor incentivo para que la conducta nuevamente se reitere.
Al parecer esa fue la desgraciada consecuencia de no haber sancionado como en derecho correspondía los escándalos de financiamiento irregular del Caso Penta-SQM, que, haciendo una analogía deportiva, permitieron que competidores con doping ganaran las carreras y no tuvieran que devolver sus medallas.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.