Columna de Milton Juica: Nombramiento de jueces, opacidad y falta de transparencia

Corte Suprema
Dragomir Yankovic/Aton Chile


Por Milton Juica Arancibia, profesor Derecho Procesal de la Universidad Andrés Bello y ex presidente de la Corte Suprema.

A partir de una investigación penal, el país ha tomado conocimiento -a través de comunicaciones telefónicas- de un tráfico de influencias entre abogados, políticos, jueces y notarios, destinados a intervenir ilícitamente en las designaciones de miembros del Poder Judicial. Esta situación reiteró la necesidad de reformular el sistema de nombramiento judicial. Desde el regreso a la democracia, diversas propuestas han buscado garantizar la independencia del Poder Judicial. Un proyecto de 2021, actualmente en el Congreso, propone un organismo autónomo para estos nombramientos, separado de los poderes del Estado.

Consensuar un sistema de designaciones de jueces, para asegurar su independencia, es un tema delicado y controversial. Aunque hay acuerdo en la necesidad de modificar dicho sistema, la configuración de este organismo sigue siendo objeto de intenso debate político, debido a los intereses en juego. La Corte Suprema, incluso, ha manifestado su apoyo a ese cambio y renunciaría a su superintendencia actual. La opacidad y falta de transparencia en los nombramientos que le corresponden al Ejecutivo y al Senado han sido evidentes, demorando la ocupación de cuatro vacantes en la Corte Suprema desde 2022.

Para asegurar la mejor objetividad judicial, es necesario reformular las reglas de incompatibilidad e inhabilidades, buscando unidad jurisdiccional y limitar al máximo los tribunales especiales. Además, se plantea centralizar la administración de justicia y reconsiderar la dependencia de órganos como el notariado y registros conservatorios del Ministerio de Economía, no de los tribunales.

La monserga de la fe pública, que obliga a ser defendida administrativamente por los jueces, es un disparate. Para eso está el Código Penal, para sancionar lo delictivo y los códigos de procedimientos para calificar su fe probatoria, único que interesa a la jurisdicción. Por último, cualquier modelo de cambio hace absolutamente incompatible la existencia de abogados integrantes.

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