Todo sobre los seguros obligatorios y qué cubren en los créditos hipotecarios
Entre las principales etapas para obtener un crédito hipotecario está el contar con la aprobación de dos seguros: desgravamen e incendio. Si el crédito otorgado para la compra de una vivienda incluye alguno de los subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se debe contar con otros dos seguros: desempleo e incapacidad temporal, ambos sujetos al beneficio de gratuidad por todo el periodo de la deuda del crédito. Además, el mercado ofrece seguros adicionales al de incendio, tales como sismo, salida de mar y otros riesgos naturales.
Sabías que a diferencia de lo que ocurre con los créditos de consumo, cuando suscribes un crédito hipotecario, por ley, tienes que contratar dos seguros: el de desgravamen, que cubre el saldo de la deuda al momento del fallecimiento del deudor; y el de incendio, que normalmente cubre sólo el saldo de la deuda si el bien raíz se siniestra (no los bienes muebles), pero que puede tener adicionales, como la protección en caso de sismo, salida de mar u otros riesgos de la naturaleza.
La contratación de ambos seguros (desgravamen e incendio) es una exigencia legal que las instituciones financieras tienen para resguardar todos los créditos hipotecarios que emiten, de modo que el sistema no se vea afectado por incapacidad de pago producto de estos dos eventos catastróficos, como lo son el fallecimiento y el consumo del inmueble producto del fuego.
Asimismo, quienes compren su vivienda con alguno de los subsidios estatales que entrega el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), y contraten un crédito hipotecario, deben contar de manera obligatoria con seguros de desempleo e incapacidad temporal, según corresponda a la condición laboral del deudor hipotecario al momento de contratar el crédito. El seguro por incapacidad temporal aplica, por ejemplo, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo que lo incapacita para ejercer su función laboral. La buena noticia es que ambos seguros -desempleo e incapacidad temporal- están sujetos al beneficio de gratuidad por todo el periodo de la deuda del crédito hipotecario.
De acuerdo a Marcelo Hiriart Vergara, gerente División Ahorro Vivienda de BancoEstado, “la contratación de los seguros obligatorios asociados a créditos hipotecarios están regulados por norma emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero y deben ser licitados para asegurar que todas instituciones financieras entreguen iguales condiciones a los clientes en cuanto a plazos de tramitación, coberturas y condiciones de asegurabilidad, entre otras. Ello, tanto para seguros colectivos como pólizas individuales”.
El ejecutivo agrega que “estos seguros obligatorios -desgravamen e incendio- pueden variar sólo el costo de la prima a pagar por el cliente, el cual dependerá de las ofertas que realizan las compañías al momento de la Licitación”.
La opción de BancoEstado
Quienes opten por operar con BancoEstado pueden contratar una póliza colectiva o bien una póliza particular de otra institución o compañía de seguros, siempre y cuando cumpla con los requisitos de cobertura exigidos por el Banco.
Las recomendaciones de la CMF, que es la autoridad fiscalizadora, es que las personas revisen detenidamente las condiciones de las pólizas de seguros ofrecidos, con el objeto de comprender de manera cabal sus coberturas y costos, de modo de tener muy claro “en qué casos el seguro no pagará; los requisitos para cobrar el seguro; el período de cobertura y vigencia del seguro; y las coberturas adicionales que están contratadas junto con el seguro de incendio”.
En este último caso, las coberturas adicionales a incendio se han ido incrementando de acuerdo con los riesgos y sus eventuales causas. En la actualidad, de acuerdo a la CMF, es posible acceder a seguros por: daños materiales causados por aeronaves; colapso de edificio; daño eléctrico; daños materiales causados por vehículos motorizados; daños materiales causados por explosión; daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas; daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular; saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular; y daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves.
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