Google y Facebook son multados en Francia por enviar cookies de seguimiento a sus usuarios

Google y Facebook multados

Las multas ascienden a los 150 y 60 millones de euros para Google y Facebook respectivamente.


Si algo resulta confuso a la hora de navegar por internet es el hecho de tener que aceptar y rechazar las cookies que nos solicitan determinados sitios web. Por si no lo sabes, una cookie es un paquete de datos que las páginas envían al navegador con el fin de recolectar información de tu visita para que la próxima vez sea más volver a visitar ese sitio.

Sin embargo, desde Francia, la agencia de protección de datos de ese país, la CNIL, decretó multar a Google con 150 millones de euros (140 mil millones pesos chilenos aproximadamente) y a Facebook con 60 millones de euros (57 mil millones de pesos chilenos aproximadamente) por hacer muy confuso para los usuarios rechazar las cookies.

Desde el organismo francés señalaron que en el caso de Facebook, los usuarios para rechazar las cookies deben apretar un botón etiquetado como “Aceptar cookies”. Dicho etiquetado “genera necesariamente confusión” según la CNIL. También remarcan que los internautas realmente no tienen opción al respecto sobre esto.

En el caso de Google, la CNIL afirma que para todos los sitios web de la empresa, aceptar las cookies solo se necesita un botón. En cambio, para rechazarlos se necesitan hacer muchos clicks en varios menús diferentes.

El juicio que realiza la institución francesa afirma que tanto Google como Facebook están engañando a sus usuarios con determinados “patrones oscuros”, los cuales representan un estilo de interfaz ingeniosamente restrictivo para obtener el consentimiento de los internautas. Esto por supuesto, infringe la legislación de datos personales de la Unión Europea, la cual establece que los ciudadanos deben entregar su información con plena libertad y conocimiento de lo que están haciendo.

Chile cuenta con la Ley sobre la protección de datos personales (19.628) promulgada en 1999 y actualizada por última vez en agosto del 2020, la cual, en resumen, establece contar con el consentimiento previo, informado y por escrito del titular para poder procesar los datos personales. En caso de que un organismo privado infrinja esta ley, se establecerá un sumario denominado “Habeas Data” que tramita las multas ante los tribunales civiles.

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