Corte Interamericana de DD.HH. condena a Uruguay por desapariciones y ejecuciones durante dictadura militar

Uruguay
Los uruguayos siguen buscando justicia por los crimenes cometidos en la dictadura militar. Foto: La Tercera/Archivo

El organismo comunicó al gobierno uruguayo la sentencia por la ejecución extrajudicial de tres mujeres el 21 de abril de 1974. Las jóvenes estudiantes fueron rodeadas por un comando de las fuerzas armadas y policiales, que en plena dictadura (1973-1985) irrumpieron violentamente en su domicilio y las acribillaron.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó este lunes al Estado uruguayo por las violaciones a los derechos humanos en la última dictadura militar, y le pidió acelerar las investigaciones, modificar los planes de estudio de las fuerzas armadas, capacitar al poder judicial, dar atención psicológica a las víctimas y hacer una campaña de difusión para que quien tenga información sobre esos crímenes de lesa humanidad la aporte.

El organismo comunicó al gobierno uruguayo la condena por la ejecución extrajudicial de Silvia Reyes, de 21 años y embarazada; Diana Maidanik de 21, y Laura Raggio, de 19 años, el 21 de abril de 1974. Las jóvenes desarmadas fueron rodeadas por un comando de las fuerzas armadas y policiales, que en plena dictadura (1973-1985) irrumpieron violentamente en el domicilio de Reyes y acribillaron a las estudiantes agazapadas.

En 1986 los familiares presentaron el caso a la justicia uruguaya, pero una ley de impunidad en la pretensión punitiva de estos crímenes de Estado impidió que se actuara para castigarlos. El caso fue presentado una vez más en 2005, pero el juzgado lo volvió a archivar. Finalmente fue aceptado en 2011. Y no fue sino hasta 2020 en que el fiscal Ricardo Perciballe, especializado en crímenes de la dictadura, dispuso el enjuiciamiento y prisión de los militares retirados Juan Rebollo, José Nino Gavazzo y Eduardo Klastornik, estos dos últimos fallecidos mientras esperaban que la Suprema Corte de Justicia girara un fallo por un recurso de prescripción que aún hoy está sin resolución.

Un vecino que testificó recordó que el tiroteo duró “alrededor de cinco, siete o 10 minutos (...) hasta que cesaron los disparos y comenzaron los gritos de militares y de las muchachas, que gritaban que no dispararan, que no las mataran, y luego de eso se sintió una ráfaga de metralletas”.

Al entrar al apartamento, la cuñada de Reyes contó más de 200 cartuchos de metralleta en el piso y balas adheridas a la pared con cuero cabelludo. Marís Fernández Rodríguez, suegra de Reyes, testificó que su nuera estaba desnuda y con múltiples heridas, informó la CorteIDH en su fallo.

La Corte también censuró al Estado uruguayo por la desaparición de Luis Eduardo González, de 22 años, en 1974, y Óscar Tassino, de 44, en 1977. El primero estudiaba medicina y participaba en la Federación de Estudiantes Universitarios, ahora proscrita, y Tassino era obrero de la empresa pública de electricidad y militante del Partido Comunista de Uruguay. Luego de 44 años de estas desapariciones “no hay certeza sobre el paradero” de ambos, señaló la CorteIDH.

La petición de las dos desapariciones y las ejecuciones fue ingresada a la Comisión Interamericana de DDHH en 2007. En 2020 la declaró admisible. En junio de ese año se llevó a cabo una audiencia en la que participaron testigos, familiares y la defensa, la cual es encabezada por los abogados Lucía Giudice, Martín Fernández y Diego Camaño del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR).

La CorteIDH determinó este lunes que fue “vulnerado el derecho a la integridad personal de los familiares de las personas víctimas de ejecución extrajudicial y desaparición forzada”, ya que “el Estado vulneró” el Pacto de San José de Costa Rica, el cual señala que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Responsabilidad del Estado uruguayo

La CorteIDH entiende que el Estado uruguayo “es responsable por la falta de acciones adecuadas de investigación en las desapariciones forzadas”, y consideró que “los tiempos que se han tomado en la investigación sobrepasan parámetros de razonabilidad”.

La Corte estableció una serie de reparaciones, como la obligación de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables en el menor plazo posible. Señaló también que el gobierno debe asegurar que la ley de impunidad contra los crímenes de Estado “no vuelva a representar un obstáculo para la investigación”.

Esta vez la CorteIDH pidió brindar atención psicológica gratuita a familiares. El gobierno uruguayo deberá hacer un acto público de “reconocimiento y responsabilidad” de los crímenes y darle a la ciudadanía garantías de no repetición. Además, deberá modificar los planes de estudios en las fuerzas armadas y capacitar a los operadores del poder judicial, así como montar una campaña de difusión pública para que las personas que tengan información sobre los crímenes de la dictadura la aporten.

Es la segunda sentencia donde la CorteIDH condena a Uruguay. La primera fue en 2011 por el caso de Claudia García de Gelman, de 19 años, secuestrada en Buenos Aires en 1976, trasladada a Uruguay y desaparecida luego de dar a luz a su hija, Macarena Gelman, nieta del poeta Juan Gelman, que restituyó su identidad en el año 2000.

“La sentencia de la Corte radica en la importancia de la legitimidad del reclamo de tantos años de los peticionarios. Es otro fallo que se suma al caso Gelman y muestra que el Estado no ha dado respuesta suficiente a este tema”, declaró el abogado Martín Fernández.

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