El Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dio a conocer este martes la sentencia en contra de Felipe Andrés Rojas Lobos en el caso de la joven Fernanda Maciel, asesinada en febrero de 2018 en Conchalí.
La sala del tribunal de primera instancia, presidida por el juez Raúl Díaz Manosalva, e integrada por la jueza Gloria Canales Abarca y el juez redactor del fallo Eduardo Gallardo Frías, impuso al condenado la pena de presidio perpetuo calificado, la más alta en la legislación chilena. En el juicio se acreditó que Rojas atacó sexualmente y luego dio muerte a la joven de 21 años que era su vecina y presentaba un embarazo de siete meses.
En el sistema penal chileno, el presidio perpetuo calificado implica que el condenado no podrá acceder a beneficios carcelarios -como una rebaja en la pena- sin antes cumplir 40 años en la cárcel.
“No podemos dejar de considerar la angustia y dolor que en la familia de la víctima produjo el transcurso de casi dos años sin conocer el paradero de Fernanda Maciel, cuyo cuerpo, producto del obrar del acusado permaneció enterrado y oculto a cortísima distancia de su domicilio. El delito perpetrado no solo lesionó bienes jurídicos de la vida y la libertad sexual, sino que truncó y frustró un proyecto de vida y familiar de una mujer joven que se aprestaba a gestar una hija que ya tenía plena viabilidad para nacer y vivir”, señaló en la lectura de sentencia el juez redactor.
Se ponderó la agravante de alevosía para establecer la pena y se desestimó considerar como atenuantes la irreprochable conducta anterior del condenado y la colaboración que prestó al reconocer los hechos en la reconstitución de escena, la que fue calificada de “errática” por los jueces.
“Los hechos que se adjudican en este juicio precisamente revelan que la condición de mujer de la víctima ha sido una determinante en los delitos perpetrados en su contra, pues la propia dinámica de un caso que por demasiado tiempo estuvo abierto en su fase inicial”, señala el veredicto condenatorio que dio a conocer el tribunal el pasado 11 de abril.
En ese texto, los jueces del tribunal se refirieron a las dificultades del caso y a “las publicitadas y sesgadas conjeturas que en un comienzo se hicieron a través de los medios, y que incluso pudieron en un principio permear la investigación, acerca de lo que había ocurrido con Fernanda Maciel y su vida”, agravando según el tribunal la violencia de la que fue víctima la joven.
La fiscal jefa de la Fiscalía Género y VIF, Patricia Varas y el fiscal Ulises Berríos presentaron numerosa evidencia con la cual el Tribunal Oral en Lo Penal, por unanimidad, dio por acreditado la participación de Rojas como autor de los delitos de violación con homicidio y aborto. En su resolución, el tribunal acogió la agravante de alevosía que invocaron los fiscales en la acusación, en cuanto a que el condenado actuó sobre seguro y a traición.
El crimen
En cuanto a los hechos, el tribunal dio por acreditado que el sábado 10 de febrero de 2018, a eso de las 17.30 horas, “Fernanda Damaris Maciel Correa, previo acuerdo con Felipe Andrés Rojas Lobos, su vecino y amigo, concurrió hasta el inmueble utilizado como bodega ubicado en calle Llaima 1635, comuna de Conchalí, donde él trabajaba”.
“Estando solos dentro de ese lugar, se abalanzó violentamente sobre ella por la espalda, aplicando fuerza y venciendo su resistencia la accedió carnalmente (…) luego, con un vínculo de género que apretó y anudó en su cuello, la estranguló causándole la muerte”, prosigue la resolución.
Al momento de los hechos la joven “presentaba un embarazo avanzado de aproximadamente siete de meses de gestación, que era evidente para el agresor al ejecutar el hecho. Producto de las acciones referidas, causó la muerte del feto en gestación”.
Por último, “con el fin de ocultar sus delitos, enterró el cadáver de la víctima en el patio posterior del inmueble citado y se deshizo del teléfono celular que ésta portaba”.