El Tribunal Oral en lo Penal de Concepción comunicó su veredicto este miércoles respecto del juicio oral del infante de marina Leonardo Medina Camaño, acusado por su responsabilidad en la muerte de Manuel Rebolledo Navarrete en octubre de 2019.
Leonardo Medina fue condenado por cuasidelito de homicidio.
En fallo unánime, el tribunal, integrado por los magistrados Selín Figueroa Araneda (presidente), Mirentxu San Miguel Bravo y Nancy Vargas Bustamante (redactora), tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado en los hechos, recalificando el ilícito de homicidio simple a cuasidelito de homicidio.
En el acta de deliberación se explica que “el mérito de las videograbaciones y evidencia fotográfica, más la prueba documental y material incorporada al juicio han permitido al tribunal adquirir la convicción que el encartado cometió en la oportunidad señalada el hecho punible que se ha recalificado jurídicamente”.
“A través de los medios de prueba incorporados al juicio no se logró acreditar más allá de toda duda razonable que el acusado Medina Camaño se hubiere representado en concreto el resultado lesivo previsible y en todo caso en el evento de habérselo representado que lo hubiere aceptado y aprobado, descartándose así la existencia de un actuar doloso de su parte en el atropello que le causó la muerte a Manuel Rebolledo Navarrete, quedando en todo caso acreditado que el deceso de este último se debió a un actual culposo del acusado”, señaló el tribunal.
La audiencia de comunicación del fallo se llevará a efecto el sábado 4 de diciembre a las 13.00 horas.
Poco antes de las 19.00 horas del lunes 21 de octubre, con la Región del Biobío bajo estado de excepción, en la población Libertad de Talcahuano, Manuel Rebolledo Navarrete, de 23 años de edad y padre de una niña de un año y cinco meses, fue arrollado por un camión institucional Kia KM de la Armada. El informe del Servicio Médico Legal determinó que la causa de muerte es “traumatismo cráneo encefálico”. El conductor del camión era el funcionario Leonardo Medina. El fiscal jefe de Talcahuano, Julián Muñoz, le imputó en el Juzgado de Garantía de Talcahuano el delito de cuasidelito de homicidio.
Según el ente persecutor, el día de los hechos Medina Camaño manejaba un camión de la Armada, cumpliendo labores durante el toque de queda decretado en el marco del estado de excepción que entonces regía en la zona. En dicho cometido, el uniformado recibió la orden de dirigirse hasta los frigoríficos de la empresa Pacífico, ubicados en la avenida Gran Bretaña de la ciudad de Talcahuano, lugar donde se estaban registrando saqueos. Al llegar al sitio, alrededor de las 18.50 horas, observó a un grupo de individuos que salía del recinto en dirección a población Libertad.
Tras seguir a los sujetos, Medina Camaño dirigió el camión que conducía hacia un sector eriazo, ubicado a un costado de la vía, atropellando a la víctima, Manuel Alejandro Rebolledo Navarrete, quien resbaló y cayó al suelo delante de la pesada máquina. Rebolledo Navarrete falleció cuando era trasladado al Hospital Las Higueras.
El 29 de junio de este año el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de Talcahuano la recalificación de los hechos, estimándolos constitutivos del delito consumado de homicidio simple, en reemplazo de cuasidelito de homicidio, atribuyéndole al imputado participación en calidad de autor ejecutor directo. Entonces la magistrada Humilde Silva Gaete acogió la solicitud de recalificación, postura, que sin embargo no fue compartida por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción en su veredicto condenatorio de esta jornada.