La Corte de Apelaciones de San Miguel fijó las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y la prohibición de asistir a sesiones de terapias alternativas para César Rafael Ahumada Lira, imputado como autor de los delitos consumados de homicidio simple y tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

Ahumada es sindicado como el responsable de la muerte de Antonella Canales, una mujer de 38 años que acudió a él para un ritual de sanación en su centro de terapias naturales ubicado en la comuna de Pirque. La tarde del viernes, el sujeto conocido como “Rumi” llegó a un Centro de Salud Familiar de Puente Alto con la mujer fallecida. La víctima había ido al centro del “chamán” de Pirque para un supuesto tratamiento de desintoxicación. La información policial preliminar indica que le habrían suministrado tabaco líquido.

En su formalización, el Juzgado de Garantía de Puente Alto desestimó la solicitud que la Fiscalía Regional Metropolitana Sur realizó para que quedara en prisión preventiva. El Ministerio Público apeló y la Corte de San Miguel debió definir.

En fallo dividido la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Luis Sepúlveda Coronado y Liliana Mera Muñoz– confirmó la resolución apelada, estableciendo restricciones adicionales para el imputado al estimar que “eventualmente podrían existir riesgos para terceros y se trata de una pluralidad de ilícitos”.

“Con los antecedentes recogidos se encuentran justificados, por ahora, mediante el análisis que se permite en esta etapa de la investigación, el delito culposo de homicidio y el de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes del artículo 4 de la Ley 20.000. Ello especialmente por el preinforme del SML que determina como causa de muerte una indeterminada y la circunstancia de no encontrarse acreditado que el imputado tuviere conocimiento de las enfermedades cardiovasculares o similares que contraindicarían un tratamiento mediante purga de tabaco, como el aplicado presuntamente a la víctima. Los restantes elementos  de convicción no logran determinar la presencia de un dolo eventual de carácter homicida”, plantea el fallo de la Corte de San Miguel, apuntando que “se trata de una persona que registra irreprochable conducta anterior”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Sepúlveda Coronado, que estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de Ahumada.