Chevesich: “Acusar a alguien porque aplica la ley” no corresponde
Vocera de la Suprema abordó proceso contra la jueza que lideró comisión que liberó a Hugo Bustamante.
La vocera de la Corte Suprema, ministra Gloria Ana Chevesich, abordó el anuncio realizado por parte de las bancadas de diputados RN y de Evópoli de presentar una acusación constitucional contra la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Silvana Donoso, quien presidió la comisión de libertad condicional que decidió beneficiar a Hugo Bustamante, el imputado por el homicidio de la menor Ámbar Cornejo.
Bustamante fue beneficiado en 2016, luego de ser condenado en 2005 a 27 años de cárcel por el homicidio de su pareja y el hijo de ésta, de nueve años, a quienes metió en un tambor con cal.
Según Chevesich, “el Poder Judicial reconoce las atribuciones que tiene el Congreso para deducir acusación constitucional contra los miembros de los tribunales de justicia (...), pero en el caso concreto se trata de una decisión que se adoptó en la comisión de libertad condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en 2016, oportunidad en que la ministra concurrió con su voto para otorgar la libertad condicional a esta persona que aparece como el principal imputado en la muerte de la adolescente Ámbar, pero en su caso se aplicó la ley, el reglamento respectivo y se estimó que concurrían todos los requisitos que la normativa establecía, que no es la misma que está vigente actualmente”.
En ese sentido, dijo que “acusar a alguien porque está ejerciendo su labor, está aplicando la ley vigente al momento de la decisión adoptada, no nos parece que corresponde”.
En tanto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso anunció una reunión extraordinaria para evaluar la libertad condicional de Bustamante, que se hará el 26 de agosto. La instancia se realizará con el objetivo de ingresar los nuevos antecedentes sobre el imputado.
El martes, el Colegio de Abogados también abordó lo ocurrido con la libertad de Bustamante. A través de un comunicado, indicaron que “las decisiones de órganos judiciales colegiados no son atribuibles a una persona determinada, ya que ellas son tomadas, por a lo menos una mayoría de sus miembros, en base a consideraciones de hecho y de derecho y con una necesaria fundamentación”. Y añadieron que “el principio de separación de los poderes no se respeta cuando autoridades del Ejecutivo o Legislativo enjuician por vías no institucionales y medios de comunicación el actuar de jueces”.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.