La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich entregó detalles de las resoluciones respecto al cuaderno de remoción en contra de Ángela Vivanco, tras la ampliación de los cargos a la magistrada por un actuar presuntamente “irregular” en la tramitación de ocho causas.

Chevesich insistió en que las eventuales irregularidades tienen que ver con asuntos procedimentales de tramitación de las causas y no con el fondo de las resoluciones, sobre los que solo proceden los recursos jurisdiccionales que en todas estas causas están agotados.

La portavoz titular, la ministra María Soledad Melo Labra está de vacaciones y por eso fue Chevesich la magistrada que leyó ante la prensa la declaración con las decisiones del Pleno este lunes e hizo estas precisiones este martes.

Ante las revelaciones que hizo Ciper en el caso Audio y que involucran al abogado Luis Hermosilla en solicitudes de favores mutuos con la magistrada, el 9 de septiembre se abrió el cuaderno de remoción de Vivanco respecto a seis hechos. Este lunes se sumó un séptimo. Ahora, Vivanco tiene plazo hasta el 4 de octubre para responder en su defensa sobre esos siete hechos.

La normativa

Chevesich recordó que las causas y recursos que llegan a la Corte Suprema relativas a asuntos de familia, laboral, penal y contencioso administrativo, tienen una manera de verse que está establecido en la ley, en normas del Código Orgánico de Tribunales, en las normas del Código de Procedimiento Civil.

“En este caso serían recursos de protección y asuntos relativos a lo contencioso administrativo. Entonces hay dos maneras de verse. Previa vista a la causa, que significa que hay que cumplir los trámites del anuncio de la causa, la relación y los alegatos. Y eso implica que la causa debe colocarse en una tabla, que es el presidente de la Corte Suprema quien debe confeccionarla los días viernes y se publica. Y en esas tablas se incluyen todas las causas que hay que ver a la semana siguiente y se designa una sala. Y las otras causas son los recursos de protección, que por regla general se ven en cuenta, y también es el presidente que debe dictar la resolución con la finalidad, que en este caso la Tercera Sala pueda conocerlo. Y se hace una minuto al respecto. Sin perjuicio que las partes pueden pedir alegatos que tienen un plazo de cinco días para así pedirlo”, explicó Chevesich.

La “vocera” del máximo tribunal precisó que “una vez que la causa se ha visto en la sala, que el relator ha dado cuenta en la sala tratándose de los recursos de protección, inmediatamente tiene que dictarse un fallo, pero también para la dictación de los fallos hay norma expresa en este caso, en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, que deben ser fallados también conforme a la antigüedad. O sea, considerando la fecha en que la causa quedó en estado de ser fallada”.

“Esas normas se habrían alterado en los casos en que se hace referencia en la respectiva resolución”, indicó la magistrada Gloria Ana Chevesich.