El 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Luis Ossa Elo a una pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, por el asalto a una sucursal bancaria perpetrado en agosto de 2022, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Esperanza Carmona Araya, como presidenta), Julio Castillo Urra, como redactor y Paula de la Barra van Treek– aplicó, además, a Ossa Elo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del automóvil Mazda 3 que le incautaron en el procedimiento policial en que fue detenido y que adquirió al contado tras el robo.

El asalto

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, de alrededor de las 18.00 horas del 19 de agosto de 2022, Ossa, chileno de entonces de 39 años y sin antecedentes policiales, ingresó a la sucursal San Miguel del Banco Falabella ubicado en Gran Avenida 4965 y luego de permanecer unos minutos simulando ser cliente, extrajo desde una mochila dos armas con apariencia de fuego convencional, procediendo a amenazar e intimidar con ellas al vigilante del banco y a seis trabajadores de la entidad bancaria. Mantenía su rostro cubierto con una mascarilla negra y usaba un jockey.

Luego de quitarle el arma de fuego que portaba, Ossa obligó al vigilante a que le abriera la bóveda del banco y le entregara el dinero que puso en una bolsa reciclable de supermercado.

En total, consiguió apropiarse de $225.899.000 en efectivo, además del arma de fuego tipo revólver marca Taurus calibre punto 38 del vigilante y las llaves de acceso a la sucursal bancaria. Abrió la chapa de la puerta de acceso del banco con las llaves y caminó para abordar un taxi.

Mientras se hacía pasar por cliente, esperando el momento de actuar una vez que la sucursal se vaciara, digitó el RUT de su exmujer, madre de dos de sus hijas, en una de los módulos de asistencia virtual del banco. Eso resultó ser una pista clave para dar con su identidad.

Su detención

En la mañana del 14 de septiembre de 2022, personal del OS9 Carabineros tenía ya orden para detenerlo y en cumplimiento de una orden de entrada y registro al inmueble del acusado en la comuna de Peñaflor, lo sorprendió con $7.530.000 en efectivo que había robado, un automóvil y varias especies que fueron compradas con parte del dinero sustraído.

Asimismo personal policial, en cumplimiento de la misma orden pudo recuperar en el domicilio de su exmujer en Quinta Normal, $21.450.000 y en un inmueble ubicado en calle 12 de Septiembre en Peñaflor otros $2.605.000 en efectivo.

Ossa debía varios meses de arriendo y con el dinero robado pagó esa deuda y adelantó algunos meses. En total pagó 13 millones, equivalentes a 29 mensualidades.

Discusión sobre la pena

La pena asignada al delito consumado de robo con intimidación va desde presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo. El fallo consigna que para determinar el castigo se consideró la afectación de los trabajadores del banco, en especial de quienes cumplían las funciones de vigilante y de agente de la entidad bancaria, los que hasta el día hoy presentaban secuelas psicológicas. “A lo anterior cabe añadir que, de la gran cantidad de dinero sustraído $225.899.000, parte importante que no fue recuperado y existió la sustracción de un arma de fuego con su respectiva munición de la cual no se obtuvo su recuperación especie que, de acuerdo al vigilante de la entidad bancaria, estaba apta para ser usada y con la cual se intimidó a los menos a seis personas, existiendo así una multiplicidad de víctimas, mismas que fueron privadas de su libertad por un determinado tiempo en el sector de la pre-bóveda”, apunta la resolución.

Por otro lado, se estimó como atenuante de responsabilidad penal, la irreprochable conducta anterior del sujeto.