Confirman presidio perpetuo para autor de femicidio tras rechazo de recurso de nulidad

Carlos Humberto "La Bestia"
Foto: Carlos Méndez, "La Bestia", con funcionarios de la PDI.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó que la sentencia impugnada -dictada por el Cuarto Tribunal Oral de Santiago- carezca de una exposición clara, lógica y completa de los hechos e infracción al principio de la razón suficiente. Según los antecedentes del caso, Carlos Humberto Méndez González, conocido como "La Bestia", asesinó a la estudiante de obstetricia María Isabel Pavez (22) en diciembre de 2020 en Santiago y ocultó su cuerpo en un clóset.


Durante la jornada de este jueves, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carlos Humberto Méndez González, conocido como “La Bestia”, a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio contra la estudiante de obstetricia María Isabel Pavez (22) en diciembre de 2020 en la capital.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó que la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, carezca de una exposición clara, lógica y completa de los hechos e infracción al principio de la razón suficiente.

En el documento se expresa que “en efecto, la sentencia que se revisa, hace un desarrollo explícito y claro en los considerandos décimo al duodécimo que llevan al Tribunal a la calificación jurídica del delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal, y ello lo hace porque han quedado suficientemente acreditados los elementos del tipo penal (…)”.

Asimismo, la resolución consigna que “en cuanto al elemento subjetivo, la sentencia también se hace cargo, señalando que la acción no puede considerarse como accidental, o como una conducta ausente de dolo y por tanto atípica, ya que a todas luces constituye una acción homicida con dolo directo de matar”.

Además se agrega que “la víctima no estaba armada, no contaba con defensa alguna, estaba en el dormitorio del ofensor, recibiendo la herida mortal y certera por la espalda, deslizando el autor el cuchillo en el cuello de la víctima (..). Y cuya conducta posterior fue además ocultar el cuerpo dentro de un clóset, efectuar una serie de maniobras distractivas al enviar mensajes a la mamá y amigos de la occisa, limpiando el lugar, huyendo a otra ciudad, con una clara conciencia de lo ocurrido”.

Por todos los antecedentes del caso, se concluyó que “el recurso formulado por la Defensoría Penal Pública deberá necesariamente ser desestimado al no configurarse este primer el motivo de nulidad invocado”.

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