Pasadas las 11.00 horas de este lunes, la Segunda Sala de la Corte Suprema inició la revisión de la contienda de competencia entre las justicias civil y militar por el caso de los conscriptos del Ejército que participaron de la marcha de entrenamiento en Putre que terminó con la muerte de Franco Vargas, el 27 de abril.
El caso es indagado por la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota y por la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago y presidenta de la Corte Marcial, Jenny Book.
Este lunes, la sala escuchó a las partes por dos horas y dejó en suspenso su decisión sobre qué justicia continuará con la causa.
El 8 de mayo la Corte Suprema designó a Book para seguir el caso y un día antes el Ministerio Público abrió una investigación al recibir una denuncia del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por un delito de apremios ilegítimos.
Fiscalía dice que se investigan delitos comunes
En la audiencia de este lunes, Pablo Campos Muñoz, director de la Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia de la Fiscalía Nacional, tomó la palabra por 20 minutos y presentó los argumentos del Ministerio Público.
Campos rechazó la recomendación que hizo el fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Sáez Martín, de que el caso sea investigado por la justicia militar.
“Se está investigando por parte del Ministerio Público de Arica, la comisión de eventuales delitos comunes, delitos que escapan de la esencia de lo que es la órbita de lo estrictamente militar”, expuso.
El representante de la Fiscalía Nacional insistió en que la competencia para conocer tales delitos recae en los juzgados de garantía, eventualmente en los tribunales de juicio oral en lo penal y, por consiguiente, la investigación debe estar a cargo de una fiscalía del Ministerio Público.
“Aquí, los bienes jurídicos preponderantes que están comprometidos, según los hechos narrados, son el derecho a la vida y a la integridad de las personas. De manera tal que se trata de bienes jurídicos que no son propios de la órbita de lo estrictamente militar. Y, al resolver esta contienda, hay que poner el foco tanto en la dignidad como en los derechos de las personas”, argumentó.
INDH y querellantes apelan a normativa internacional
Por su parte, el abogado de la Unidad de Protección de Derechos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Ignacio González, apeló a la normativa internacional y recordó fallos que plantean la necesidad de limitar el alcance de la justicia militar.
El abogado abordó la condena que la Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso al Estado de Chile en el caso de Humberto Antonio Palamara Iribarne, en que se exigió al país adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, a fin de que ningún civil se viera sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares.
González señaló que esa corte, haciendo seguimiento a su fallo, el 2 de septiembre de 2022 emitió una resolución que expresa que Chile, pese a haber avanzado en la materia, no habría dado cumplimiento a las obligaciones por las que se le sancionó. Según el jurista, el país “todavía mantiene algunos preceptos o normas que se interpretan de forma contraria a lo que es sancionado por el Sistema Internacional de Derechos Humanos”.
En esa línea, insistió en que “la justicia militar solo debe existir únicamente para cautelar bienes militares”.
“No puede la justicia militar conocer de delitos que no sean exclusivamente castrenses y en los casos de violaciones a derechos humanos, por tortura u otros tratos crueles, como los apremios ilegítimos, no puede tampoco llevarse a cabo una investigación por la justicia militar. Esta doble exigencia que establece el Sistema Internacional de los Derechos Humanos es además también reconocida por la jurisprudencia de esta excelentísima Corte”, afirmó el representante del INDH.
Una argumentación similar presentó el abogado y representante de la familia de Franco Vargas, Sebastián Andrade.
Andrade afirmó que descartar la competencia militar en este caso le haría bien a la sociedad chilena.
“El mensaje que daríamos es que somos respetuosos de los tratados internacionales, del derecho internacional, y que no vamos a permitir que exista un manto de duda o un manto de oscuridad o cualquier atisbo de imparcialidad que pueda manchar una investigación respecto a la violación a los derechos humanos en nuestro país”, apuntó.
A su vez el abogado querellante Fernando Leal, representante de tres exconscriptos de Putre, dijo que corresponde que la investigación siga en la justicia civil, asegurando que “la justicia militar claramente no da garantías”.
El letrado enfatizó que “es importante que las víctimas puedan tener un tribunal imparcial e independiente, que respete sus garantías”.
“Hoy no deberíamos estar acá, y de hecho, estar discutiendo esta contienda de competencia, cuando nuestro Estado ha suscrito tratados internacionales, hemos sido condenados por la Corte Interamericana de Derecho Humano, la excelentísima Corte Suprema, una y otra vez ha hecho control de convencionalidad en esta materia, parece bastante poco coherente”, comentó.
“No hay participación de civiles en esta situación”
Tras los querellantes, tomó la palabra Felipe Vélez, fiscal general militar.
Vélez hizo hincapié en la calidad de uniformados de los jóvenes que cumplían su Servicio Militar y participaron de la marcha como soldados conscriptos. “No hay participación de civiles en esta situación”, señaló.
Asimismo, puso de ejemplo tres casos en los que la justicia militar actuó y “no se discutió en ningún caso su competencia”, mencionando la tragedia de Antuco, el accidente aéreo de 2011 Juan Fernández, en que murió el animador de televisión Felipe Camiroaga, y el caso del trabajador forestal Rodrigo Cisterna que fue abatido por personal de Carabineros en una manifestación.