Tras conocerse la denuncia por presunto abuso sexual y violación contra el exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve el pasado jueves 17 de octubre, y otra por presunta violación contra el exfutbolista Jorge Valdivia, solo cinco días después, el debate sobre qué significa el consentimiento sexual ha cobrado nueva relevancia. Sobre todo luego de que el exfutbolista alegara en su defensa haber mantenido una relación consensuada con la víctima, mientras que Monsalve defendió su inocencia negando los hechos desde La Moneda.
Lo anterior ha llevado a ahondar en qué se entiende por consentimiento en Chile y si éste se encuentra explicitado en la normativa, pues hay quienes ponen en duda su relevancia a la hora de hablar de violación, dado que el Código Penal no incorpora el concepto de manera explícita. Esto, en contraste con otros países que han modificado sus leyes incluyendo su definición de manera patente.
En Chile, según el artículo 361 de la Ley 19.617 que regula este delito, “comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años” en caso de fuerza o intimidación; cuando la víctima se encuentra privada de sentido o se aprovecha de su incapacidad de oponer resistencia; o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Y aun cuando es claro que el concepto no está incorporado explícitamente en la ley, Maurizio Sovino Meléndez, director de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Explotación Sexual de la Fiscalía Nacional, subraya que sí está considerado en tanto la norma “reconoce la posibilidad de consentir en el ámbito sexual a toda persona mayor de 14 años”, fijando las hipótesis descritas.
Así, a pesar de que no se incluye una cláusula general, sí se sitúan supuestos, como por ejemplo la aplicación de la fuerza, de los cuales se infiere que la víctima no podía consentir: “Cada vez que alguien utiliza fuerza para lograr una conducta sexual con otra persona lo que se presupone que está detrás de eso es que esta persona no tenía el consentimiento, por eso hay algunas hipótesis que requieren de una prueba más bien del contexto en el que ocurren los hechos”.
De igual forma, plantea que “cuando víctimas están privadas de sentido al momento de la conducta sexual, no pueden decidir ni tomar ninguna decisión con respecto a ningún tema, también cuando el sujeto, conociendo alguna situación, condición o elemento de la víctima que la haga en ese momento más vulnerable, se aprovecha de esto dado que la víctima no puede oponerse a la conducta”.
La definición recuerda lo sucedido en 2019 a Antonia Barra, universitaria que se quitó la vida a los 20 años tras haber sido agredida sexualmente por Martín Pradenas en Pucón, región de La Araucanía. Cuatro años más tarde el imputado fue condenado a cárcel por dos delitos de violación y cinco delitos de abuso sexual perpetrados entre 2010 y 2019. Parte de la evidencia clave para el veredicto del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco fueron los registros de cámaras de seguridad de la noche en que sucedió el abuso contra Antonia, donde se mostraba a la joven con un andar errático previo a los hechos.
“Si se acredita que la mujer por estar en estado de ebriedad no tenía capacidad para oponerse y a pesar de ello se lleva adelante un acto sexual, éste puede ser considerado como violación”, explica Carlos Gajardo, exfiscal y quien representó a la familia de Antonia Barra en la causa contra Pradenas.
Una situación que según expertos también puede darse en relaciones matrimoniales, aunque es poco reconocido por la sociedad debido al “débito conyugal”: “El consentimiento es requisito para una relación sexoafectiva para personas que se conocen, para personas que tienen una relación sentimental y para personas que están casadas; todas las personas que estén en una interacción sexual”, sostiene Alejandra Castillo Ara, directora del Departamento de Derecho Penal UDP.
A esto suma la importancia de la revocación del consentimiento en cualquier momento de una relación, pese a que no está expreso en la ley: “El consentimiento es siempre revocable. Este rige en la actualidad, no expost ni a futuro. Es decir, uno no puede consentir luego de ya haber obtenido una relación sexual. Tampoco el consentimiento que doy hoy rige a futuro”, explica Castillo Ara.
Y complementa: “Incluso, si ya estoy en una relación tengo derecho a interrumpirla. Puedo decidir si quiero continuar o no con esa persona”.
Nuevas tecnologías
Algunos países han implementado aplicaciones digitales para documentar el consentimiento sexual. Un ejemplo controversial es IConsent, lanzada en Dinamarca en 2021, que permite a los usuarios dar consentimiento para una relación sexual por un período de 24 horas. La aplicación genera un “contrato” que puede ser retirado en cualquier momento por cualquiera de las partes.
En España, por ejemplo, después del caso mediático de violación grupal conocido como “La Manada”, hubo una ola de iniciativas como esta. Una de ellas fue una app llamada Presunto Inocente, una idea de un grupo de abogados con el objetivo de tener un respaldo para acusados en el caso de denuncias que pudieran ser falsas.
Sin embargo fue fuertemente cuestionada por la naturaleza de lo que significa “dar el consentimiento”, ya que la decisión puede cambiar en el último minuto o, en el caso de una víctima, el teléfono podría ser manipulado por otra persona.
En el contexto chileno, Castillo Ara destaca las sombras de implementar un sistema similar. “No sirven absolutamente para nada. Salvo para las personas que son agresoras y necesitan tener una prueba (...). Además de que como el consentimiento tiene que ser esencialmente revocable, la aplicación tal vez no tenga la celeridad de revocarlo durante una relación sexual o justo en el momento de forma inmediata”, cierra.