Corte anula cláusula que prohibía tenencia de mascotas en edificio de Vitacura
Como estableció la sexta sala del tribunal de alzada, dicha normativa "vulnera los derechos de los habitantes del conjunto habitacional".
Este martes la Corte de Apelaciones resolvió anular, en fallo unánime, una cláusula de copropiedad vigente en un edificio de la comuna de Vitacura que prohibía la tenencia de mascotas.
Como estableció la sexta sala del tribunal de alzada, dicha normativa "vulnera los derechos de los habitantes del conjunto habitacional", ubicado en Avenida San José María Escrivá de Balaguer.
"En efecto, impedir mantener una mascota con sus dueños, implica un actuar abusivo, al colocarlo en la situación de tener que abandonar al animal en el supuesto que nadie lo reciba, lo que es sancionado actualmente como maltrato o crueldad animal", dicta el fallo haciendo referencia al artículo 12 de la Ley 21.020.
De la misma forma, y aludiendo a la misma Ley, agrega que al dueño le corresponde "proporcionarle buen trato, alimento, albergue, debiendo corresponder este último, según su artículo 10, al domicilio de su responsable o el lugar que se destine para su cuidado, pero esto último, en este caso, no puede tener lugar si se coacciona a su dueña a sacarlo del domicilio, pudiendo el retiro ser dañino para el animal colocando a la demandante en una situación de infringir el ordenamiento jurídico".
En su determinación, la Corte estableció sustituir la mencionada cláusula por lo siguiente: "Mantener en cualquier espacio común o bien de dominio común, animales domésticos".
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