Corte de Apelaciones de Temuco autoriza traslado de internos en huelga de hambre a centros hospitalarios

Cárcel de Temuco

Para el tribunal de alzada “la prolongada huelga de hambre ha puesto en riesgo, sin lugar a dudas, la vida de los recurridos y ello trae como consecuencia que, si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse el fallecimiento de ambos, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser tolerado”.


En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco autorizó dos recursos de protección que permitirán a centros asistenciales prestar la atención médica adecuada a dos reos de la Cárcel de Temuco que se mantienen en huelga de hambre.

En detalle, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió un recurso presentado por el director del Hospital de Temuco, Heber Rickenberg, quien solicitó que el nosocomio pudiera adoptar “las medidas conducentes para brindar una total y completa atención en el resguardo” de la salud del paciente (y reo) Francisco Facundo Jones Huala, quien estuvo hospitalizado tras pasar nueve días haciendo huelga de hambre.

Además, el tribunal acogió la solicitud presentada por la abogada del director regional de Gendarmería de La Araucanía, desde donde se solicitó que el centro hospitalario más cercano a la unidad penal pueda brindar “una total y completa atención” a los reos Jones Huala y Juan Carlos Cubillos Muñoz, que se mantienen con la medida de protesta.

El fallo sostiene que “debe tenerse presente que el actuar de los recurridos puede provocar resultados nefastos para la salud de ambos, e inclusive derivar en un desenlace fatal, por lo que se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar tanto la integridad física como la vida de ellos”.

Archivo - El dirigente mapuche Facundo Jones Huala.
Imagen del 27 de julio de 2023. El dirigente mapuche Facundo Jones Huala.

La resolución agrega: “Que, el ejercicio del derecho de autodeterminación de los recurridos no es absoluto y debe equilibrarse con el respeto al derecho a la vida, y en la pugna debe necesariamente prevalecer este último, ya que sin él no puede accederse al goce de los demás derechos”.

“En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la conducta de los recurridos representan acciones del tipo suicida, en el sentido generalmente entendido de que representa una acción de carácter arriesgado que puede causar grave perjuicio a la persona”, se indica en el documento.

En ese sentido, se menciona que la Ley “consagra el derecho del paciente a otorgar o denegar cualquier procedimiento o tratamiento voluntario de carácter médico; jamás la negativa a someterse a tales acciones de salud, podrán tener como objetivo acelerar la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”.

Para el tribunal de alzada: “(…) conforme a los antecedentes aportados en audiencia, la prolongada huelga de hambre ha puesto en riesgo, sin lugar a dudas, la vida de los recurridos y ello trae como consecuencia que, si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse el fallecimiento de ambos, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser tolerado”.

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