Corte Suprema da luz verde a juicios orales por zoom tras rechazo a recurso de protección que buscaba impugnarlos

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El máximo tribunal rechazó un recurso presentado en contra del Comité de Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que había acordado la realización de un juicio a través de la plataforma Zoom.


Este lunes se dio a conocer que la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó un recurso de protección presentado en contra del Comité de Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que acordó la realización del juicio a través de la plataforma Zoom.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el comité de magistrados actuó dentro de las atribuciones derivadas de la tramitación de procesos durante la emergencia sanitaria, descartando, además, que la realización del juicio por videoconferencia afecte los derechos constitucionales y procesales de las partes.

En la sentencia se señala que “el examen del acto cuestionado evidencia que lo que se persigue con su dictación es resguardar la salud de jueces y funcionarios, intervinientes, testigos y peritos, y dar continuidad al servicio judicial, sometiéndose a los derechos y garantías que resguardan el debido proceso de conformidad a la Constitución y las leyes vigentes, cumpliendo el mandato legal de salvaguardar el debido proceso cuando se utilizare la videoconferencia para la realización de las audiencias de juicio oral, clarificando la forma en que las garantías procesales serán respetadas al utilizar la aplicación Zoom del modo más ordenado, homogéneo y transparente posible. En suma, busca compatibilizar las reglas procesales con las plataformas tecnológicas”.

“Constituye un hecho no rebatido por la parte recurrente que con fecha 3 y 4 de junio de 2020 tuvo lugar la audiencia previa de factibilidad, con el objeto de verificar si, en el caso concreto, se reunían las condiciones para la realización del juicio oral por medios telemáticos”, se añade.

Posteriormente se sostiene que “resulta de toda evidencia que los jueces recurridos no han cometido acto ilegal o arbitrario alguno; por el contrario, han dado estricta aplicación a la normativa latamente expuesta en los considerandos que anteceden, por lo que se debe descartar la alegación de estar en presencia de una ‘comisión especial’, como se alegó por la recurrente, sino precisamente ante el juez natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República y en los artículos 14 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales”.

“Por otro lado, tampoco se vislumbra vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que el Acuerdo N° 153 es de aplicación general para todos los imputados que se encuentren en la misma situación que la acusada recurrente en estos autos, sin perjuicio que es de público conocimiento que Acuerdos de similar tenor al aquí impugnado, han sido dictados por otros Tribunales de Juicio Oral en lo Penal del país”, afirma.

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