Corte Suprema revoca traslado de exintegrante de la CAM Emilio Berkhoff a penal de Lebu y descarta vulneración de derechos
En fallo dividido, dicha sala del máximo tribunal aseguró que "por razones de seguridad en atención a los delitos por los cuales se encuentra condenado el amparado", el acusado debía seguir recluido en el Centro Penitenciario del Biobío.
La Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido un recurso de protección interpuesto en favor del exintegrante de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Emilio Berkhoff y que había determinado su traslado al Centro de Detención Preventiva de Lebu desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío, por motivos que aludían a su pertenencia al pueblo mapuche y también estar cerca de su familia en Puerto Choque.
En fallo dividido dicha sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari– además, descartó vulneración de derechos en la resolución que rechazó el cambio de unidad penal del condenado.
En la resolución de segunda instancia, se asegura “que la resolución del juzgado de garantía en contra de la que se interpone la acción constitucional no reviste el carácter de ilegal ni arbitrario, toda vez que se adoptó tomando en consideración lo informado por Gendarmería, que conforme a las facultades previstas en los artículos 1 y 6 N° 12 de la Ley Orgánica de esa institución y por razones de seguridad en atención a los delitos por los cuales se encuentra condenado el amparado, señaló que no procedía el traslado del condenado al penal de Lebú, motivo por el cual no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona”.
El texto agrega que por lo tanto, se revoca la determinación de la Corte de Apelaciones de Temuco y “en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Emilio Juan Pablo Berkhoff Jérez”, la cual se acordó con los votos en contra de de los ministros Brito y Dahm.
La resolución que permitía el traslado de Berkhoff -quien está condenado a una condena de seis años como autor de los delitos de robo con intimidación e incendio- en un comienzo, no estuvo exenta de cuestionamientos, ya que se fundó en argumentos que fueron considerados como “insólitos”.
Esto, porque de acuerdo al documento de 10 carillas que fue redactado por el ministro Carlos Gutiérrez Zavala, a Berkhoff se le “considera una persona mapuche, que además comparte con esta cultura la mantención de rasgos propios, prácticas culturales, formas de vida y religión de modo habitual” y ello podría desarrollarlo en el citado penal, donde hay un módulo especial donde están recluidos comuneros. Esto, pese a que cuando el Juzgado de Garantía de Traiguén se pronunció al respecto denegó el traslado, considerando que según el informe de factibilidad el recinto solicitado no sería apto para que el condenado pueda cumplir la sentencia.
Desde el pasado 25 de julio, Berkhoff también enfrenta un juicio por tráfico de drogas, luego de ser detenido con más de 800 kilos de pasta base de cocaína, donde arriesga hasta 13 años de cárcel.
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