El 6 de noviembre pasado, tras su aprobación en la Cámara de Diputados, el Congreso despachó el proyecto del gobierno que fija normas para la realización de funerales de riesgo. El miércoles 20 de noviembre, en una ceremonia en San Ramón, el Presidente Gabriel Boric firmó la promulgación y a las 24 horas, la Contraloría General de la República tomó razón del decreto promulgatorio de la Ley 21.717.
La ley establece una serie de disposiciones para las ceremonias fúnebres en las que se que presuma que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, incluidos los denominados “narcofunerales”.
De acuerdo al texto, la delegada o delegado presidencial regional se encargará de calificar un funeral como de riesgo y ordenará que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de 24 horas de su notificación.
¿Cuándo entra en vigencia?
La ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, en un video en redes sociales en el que hace una serie de aclaraciones respecto a la norma, precisó que debe aprobarse un reglamento para que las disposiciones de la ley comiencen a hacerse exigibles.
“Hay seis meses para dictar el reglamento, que en el fondo son las normas que detallan cómo se va a implementar para que la policía, el Servicio Médico Legal, los cementerios, todos sepan cómo ceñirse a la ley. Ese plazo de seis meses nos comprometimos a reducirlo a la mitad y, por lo tanto, presentar a la Contraloría el reglamento en tres meses. Una vez que tome razón la Contraloría, son 60 días para que entre en vigencia esta ley. De consecuencia, debiera estar plenamente vigente aproximadamente en abril o mayo”, presupuestó Tohá.
Qué medidas establece
La ley establece que la sepultación o cremación deberá efectuarse únicamente dentro del cementerio crematorio legalmente autorizado. La norma establece también la prohibición de ingresar al cementerio con elementos contundentes y se faculta a la policía a hacer narco test y alcoholemia a los participantes. En caso de negarse, se les podrá impedir el ingreso.
La inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI), la que junto al pase para la sepultación deberá ser realizada preferentemente por el oficial del SRCI para que todo el proceso se lleve a cabo de manera expedita dentro de las 24 horas que establece la ley. Lo mismo se pide si se debiesen realizar pericias en el Servicio Médico Legal.
Además, la ley plantea que, en cuanto a los delitos que se cometan en medio de los “narcofunerales”, se reduce la posibilidad de aplicar la pena más baja del respectivo delito, debiendo aplicar los jueces la media o la más alta.