Despachan a ley proyecto que obliga al uso de cámaras corporales a las policías
La ministra del Interior, Carolina Tohá, informó que se destinarán 4.433 cámaras en una primera etapa para unidades de Carabineros y de la PDI. Su costo de implementación será de $ 7.000 millones.
Por 122 votos a favor -sin rechazos ni abstenciones- fue aprobado esta tarde -y despachado a ley- el proyecto que establece la obligatoriedad de efectuar registros audiovisuales en el contexto de actuaciones policiales.
Esto, con el fin de garantizar y normar la utilización de estos registros de las policías en procedimientos penales como medios de prueba.
En su articulado, el proyecto define que las policías podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, ya sea en lugares públicos, de libre acceso u otros que permita la ley.
Desde el Congreso, la ministra del Interior, Carolina Tohá, valoró la iniciativa, que forma parte de la agenda de seguridad que impulsan el Ejecutivo y el Legislativo.
“En primer lugar, va a establecer por ley la validez de los registros que hacen las cámaras que ocupan los policías. Esto hasta ahora era motivo de discusión y dependía de cada juez la validación que le daba a las imágenes que se presentaban en el contexto de los juicios”, indicó la secretaria de Estado.
Al respecto, agregó que el proyecto “establece que en ciertos procedimientos policiales las cámaras van a ser obligatorias. En una primera instancia, vamos a partir con las unidades especiales que tienen tanto Carabineros como la PDI”.
Se trata de los funcionarios de Control de Orden Público (COP), OS7 y OS9 de Carabineros, así como las brigadas de Investigación Criminal, de Antinarcóticos, de Reacción Táctica, de Crimen Organizado y de Operaciones Especiales de la PDI.
La ministra Tohá informó que, en una primera etapa, se dispondrán 4.433 cámaras. Sus usuarios se irán redefiniendo y ampliando cada tres años, en la medida de que se definan nuevas necesidades. Asimismo, indicó que, en esta etapa inicial, la medida tendrá un costo de implementación de 7.000 millones anuales.
Asimismo, la titular de Interior valoró la protección que entregará el uso de estas cámaras tanto a policías como a civiles.
“Protege, por una parte, a las personas respecto de las cuales actúan las policías, evitando abusos policiales, pero protegen tambíen a las policías, evitando denuncias irresponsables e infundadas”, sostuvo Tohá.
El proyecto
En el paso del proyecto por el Senado se determinó que, mediante decreto supremo, se establecerá qué unidades que deberán utilizar estos sistemas. Estas podrán ser modificadas cada tres años a solicitud de las instituciones beneficiadas. Lo anterior, siempre con la aprobación de los ministerios del Interior y Seguridad Pública y Hacienda.
Además, en el segundo trámite se estableció que la cartera de Interior deberá informar semestralmente no sólo a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara, sino que también a la instancia paralela en el Senado.
La nueva norma establece que las imágenes y/o sonidos registrados deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas, o si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura. Esto, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público.
Agrega que se deberá garantizar la integridad del registro y respaldo para su posterior tratamiento en la investigación.
A su vez, el proyecto indica que la ausencia de grabación no será impedimento para la validez del procedimiento, como tampoco, implicará la exclusión de prueba. En tanto, la falta de integridad de la grabación tampoco significará su exclusión.
Asimismo, la norma indica que se sancionará a los funcionarios policiales que -sin orden previa- modifiquen, oculten, eliminen o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual.
Aparte de las penas correspondientes por dichos delitos, serán sancionados con la suspensión del empleo en su grado máximo. Junto a esto, tendrán una multa de 15 a 20 UTM.
El texto también modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, para señalar que los funcionarios y quien acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto. Mientras que, la información obtenida deberá ser reservada.
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