El Diario Oficial publicó este miércoles la nueva norma que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la Ley 18.314 que regía hasta ahora.
En diciembre, tras su discusión en comisión mixta con representantes de ambas cámaras, el Congreso despachó la nueva normativa. La ceremonia de promulgación se realizó el lunes 3 de febrero en La Moneda.
Uno de los puntos que generó mayor discusión durante el trámite de la norma fue el que permite interceptar comunicaciones con herramientas tecnológicas y establece plazos para desechar los datos residuales.
La medida se acotó en términos que se podrá acceder a los metadatos (ubicación, identificación del aparato telefónico, etc) y no al contenido de las comunicaciones y se amplió el ámbito de aplicación no solo a los delitos terroristas, sino que también a los de la Ley de Drogas, Ley de control de Armas y Explosivos y delitos de asociación ilícita cuando tengan pena de crimen.
El gobierno destacó que la nueva normativa permite a la legislación ser más “eficaz y democrática”, estableciendo -entre otras cosas- sanciones penales a todos aquellos que formen parte de una asociación terrorista, independiente de si ésta comete o no los delitos que organiza.
Además, la nueva ley señala que se puede proceder a “la georreferenciación o localización de uno o más dispositivos, sistemas informáticos o de telecomunicaciones”.
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