A sólo horas de que venciera el plazo para que apelara respecto de la prisión preventiva que le fue decretada por parte del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago el lunes 3 de junio, la defensa del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, ingresó la noche de ayer sábado el recurso mediante el cual buscan que la Corte de Apelaciones capitalina revoque la determinación y fije una medida cautelar menos gravosa a su respecto.
Es que como se plantea en la anunciada acción -a la cual tuvo acceso La Tercera-, estiman que la resolución de la jueza Paulina Moya carece de las exigencias que la norma establece.
“Vengo por este acto en presentar recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en la audiencia que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva sobre mi representado, por ser considerado un peligro para la sociedad, toda vez que esta resulta del todo agraviante para su persona, pues ordena su privación de libertad sin que se cumpla con los requisitos exigidos por nuestro legislador para esta medida, estimando esta defensa que dicha resolución no ha sido pronunciada conforme a derecho, siendo injustificada y desproporcionada”, se lee en el escrito de 15 carillas firmado por el abogado Ramón Sepúlveda.
Aquello quedaría en evidencia, como expone el penalista, si se observa que los antecedentes expuestos en la audiencia de formalización, no justifican -a juicio de ellos- la existencia de los delitos que le fueron imputados al jefe comunal. Según su análisis, incluso, ha existido “ceguera” en los investigadores.
Y, además, como también ha manifestado el abogado públicamente, los elementos contenidos en la imputación tampoco entregarían presunciones fundadas de la participación de Jadue en los hechos. Por lo mismo, dicen, no existe “necesidad de cautela que haga necesaria la medida decretada, existiendo a todas luces otras medidas cautelares que permiten asegurar los fines del procedimiento en este caso”.
Proponen, en esa sentido, que la Corte revoque la prisión preventiva e imponga firma mensual y arraigo nacional, o en subsidio, arresto domiciliario parcial o total.
Los argumentos de Jadue
Considerando que la resolución de la jueza que decretó la prisión preventiva para Daniel Jadue da por acreditados los presupuestos materiales de existencia de los delitos y la participación de él en los mismos, Sepúlveda pide al tribunal de alzada poner atención en insumos que no fueron ponderados y que desacreditarían -según ellos- los ilícitos imputados.
Sobre el delito de administración desleal, la defensa del militante comunista asegura que éste no pudo haber estado tras los hechos reprochados, por cuanto “la administración de Achifarp, estaba entregada administrativa y financieramente a los secretarios ejecutivos, el señor Daniel Moraga y Matías Muñoz, quienes actuando fuera de sus funciones y sin comunicarlo al directorio o su presidente, tomaron decisiones que no fueron previamente consultadas”.
Así, entre una serie de detalles, sostienen que lo primero que escapó a las manos de Jadue fue el contrato con la empresa Best Quality. “Lo anterior, es corroborado en la investigación llevada por el Ministerio Público hace tres años, debido a que no existe ningún contacto de mi representado con las personas de dicha empresa, de lo que da cuenta el peritaje de tráfico de llamadas y el informe policial de fecha 13-10-2023 y los informes policiales N° 2638 y N° 3229, que realizaron la revisión de los equipos celulares y iCloud de los denunciantes de la empresa Best Quality”, complementan.
“Mi cliente se entera con posterioridad a los hechos que generaron esta adquisición, por lo que claramente no tuvo ninguna participación en las tratativas realizadas para la obtención de las mascarillas, no existiendo ningún indicio ni hecho concreto que dé cuenta de un actuar doloso de mi representado respecto del patrimonio de Achifarp en este punto”, subrayan.
Respecto del delito de estafa, el abogado hace presente que la Fiscalía sostiene que Jadue y Moraga “habría actuado concertados para engañar a la empresa Best Quality, generándole una falsa representación de la realidad para que ellos le vendieran productos a la asociación para luego no pagarle. Sin embargo, no se presentó en la audiencia ningún antecedente que permitiera concluir que efectivamente mi representado entregó alguna información al dueño de la empresa o al vendedor que los llevara a un error para disponer patrimonialmente de sus bienes”.
Apuntan, en ese sentido, a que el Ministerio Público “ha creído ciegamente” en tres testimonios de trabajadores de Best Quality que apuntan a la responsabilidad del jefe comunal. “Toda la imputación se basa en la declaración de tres testigos que eran parte de la empresa, que señalan que dos de ellos habrían tenido una reunión con mi representado, pero sin que exista algún elemento material que le dé plausibilidad a esta teoría”, dicen.
En cuanto al delito concursal, indican que el ente persecutor sostiene que Jadue en conjunto con Matías Muñoz, habrían ocultado dolosamente una serie de insumos del Centro Audiológico, consistente en impresoras 3D, aunque insisten en que eso no fue acreditado.
“No presenta nuevamente ningún antecedente o documento que permita arribar a la conclusión de que fue quien ocultó bienes para perjudicar a la masa de acreedores o que consintió en que un tercero lo realizara”, relevan, agregando que no es correcto concluir que, por ser presidente de la asociación, supo del destino que tuvieron los citados insumos.
Sobre el delito de cohecho, y dado que se hizo presente que se materializa porque el alcalde habría pedido una bonificación o donación de productos a la misma empresa Best Quality y que luego esta se habría materializado en la sede del Partido Comunista, vuelve a insistir en que no se aportaron pruebas para que eso esté afirmado de manera robusta.
“Es claro estima esta defensa, que el Ministerio Público, basa toda la imputación, en la existencia de dos testigos que declaran haberse reunido con Daniel Jadue, sin analizar o evaluar ni el ente persecutor y ni tampoco el tribunal, que existe una evidente ganancia secundaria de estas personas, toda vez que son las mismas que denuncian haber sido estafadas, pese a que el propio dueño de la empresa Álvaro Castro, declara no haber conocido nunca a mi representado”, enfatizan en el recurso.
Las fotografías que se aportaron como pruebas, sostienen, no son de la fecha en que supuestamente se realizó la reunión para fijar la “supuesta donación” y añaden que tampoco hay registros de conversaciones que posicionen al alcalde en aquello.
Y sobre los tres delitos de fraude al Fisco, indican que “es claro que existen elementos del tipo penal que no están presentes en lo expuesto por el Ministerio Público, pese a lo cual la resolución sin fundamentos, da por acreditados los presupuestos de existencia de los delitos y la participación, sin tomar en cuenta una serie de elementos indicados y entregados inclusive materialmente por la defensa”.
Así, subrayan que cuando se firmó el convenio con la Universidad de Concepción el jefe comunal actuó guiado por doctora María Eugenia Chadwick y que los concejales votaron. Sobre los traspasos de dinero, hacen hincapié en que Jadue no manejaba las cuentas de Achifarp, y sobre el convenio de la Municipalidad y la asociación para las prótesis auditivas, también reiteró que se actuó en base a informes técnicos.
De esta forma, insistieron: “Es claro que el tribunal arriba a una serie de conclusiones, basado en testimonios, pero sin tomar en cuenta antecedentes materiales y técnicos presentados por la defensa, que a todas luces desvirtuaron las imputaciones presentadas en la formalización”.
¿Jadue un peligro para la sociedad?
Además de pedir al tribunal de alzada capitalino que pondere la existencia de los elementos probatorios, la defensa de Jadue también sostiene que, para definir las medidas cautelares que corresponden, se deben tener en cuenta “las características del caso concreto, la situación personal del imputado y su actitud procesal”.
Y ahí, recalcan que el excandidato presidencial “nunca ha desviado un peso hacia su persona o un tercero particular, por lo que difícilmente se podría pensar que su libertad podría implicar un riesgo para el patrimonio fiscal”.
Manifiestan, en ese sentido, que si lo que se quiere cautelar son los recursos, eso también se protege si el alcalde queda con arresto domiciliario total.
“Es evidente que la medida cautelar decretada respecto de mi representado es del todo desproporcionada, ya que en su justificación cae en una falacia, que es el hecho de que sólo se podría evitar la reiteración específica en actuaciones dentro de su cargo con la prisión preventiva, dado que si este es el riesgo que lleva a decretar esta cautelar, esto se puede cumplir con una medida distinta como lo es el arresto domiciliario parcial o total y la prohibición de acercarse a la Municipalidad de Recoleta”, aseguran.
No se debe pasar por alto, dice la defensa, la condición personal del imputado: “es Sociólogo y Arquitecto, ha ejercido por 12 años el cargo de alcalde de Recoleta, posee su casa propia en Chile y es una persona absolutamente conocida en nuestro país. Nunca ha cometido ningún otro hecho ilícito, tiene una hija de 24 años con quien tiene gran cercanía y una madre de 80 años de edad, que se mantiene con graves enfermedades, tales como Hipertensión Arterial, Diabetes, Temblor Esencial, Trastorno de la Marcha y uso de Marcapaso, todas las que sin duda pueden empeorar con la privación de libertad de su hijo”.