Duro revés para excontralor Mendoza: tribunal electoral determina que Colegio de Abogados debe respetar regla de paridad de género
El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana acogió en todos sus puntos el requerimiento ingresado por abogadas en contra del consejo del gremio por no respetar la regla de paridad, luego de que en las elecciones de diciembre pasado, la lista que encabeza Ramiro Mendoza consiguiera elegir seis consejeros, proclamando a cuatro hombres y dos mujeres. La sentencia deja sin efecto la proclamación del consejero Florencio Bernales y ordena que asuma Tatiana Vargas, para que el conglomerado sea representado por tres hombres y tres mujeres.
En un fallo unánime el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana acogió en todos sus puntos el requerimiento ingresado en contra del Consejo del Colegio de Abogados por no respetar la regla de paridad de género tras las elecciones de 10 de 19 integrantes de la instancia, realizadas en diciembre pasado.
Tras los comicios, los adherentes de las listas “Libertades Públicas” y “Un nuevo Colegio para un nuevo Chile” cuestionaron a la lista “Gremiales por un Estado de derecho” -agrupación a la que pertenece el actual presidente del gremio, el excontralor Ramiro Mendoza-, por haber violado los estatutos sobre cuotas de género cuando resultaron electos seis de sus consejeros. De ellos, fueron proclamados cuatro hombres y dos mujeres.
El fallo del TER acogió la posición de los requirientes, que indica que la lista de Mendoza debió haber aplicado la corrección de paridad, para que sus consejeros electos fueran tres hombres y tres mujeres.
Así, la sentencia deja sin efecto la proclamación del consejero Florencio Bernales y ordena que asuma Tatiana Vargas. De esta forma ese conglomerado quedará con igualdad de representación masculina y femenina. La resolución implica un fuerte golpe al gremio ya que deja de manifiesto que la organización no respetó las reglas que acordó en sus estatutos.
“Se decide que en las elecciones del Colegio de Abogados de Chile A.G. realizada los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2021, la ‘Lista C’ obtiene seis cargos, resultando electos tres hombres y tres mujeres, por lo que se proclaman electos como Consejeros Nacionales a las siguientes personas: 1. Ramiro Mendoza Zúñiga; 2. Enrique Navarro Beltrán; 3. Paulo Montt Rettig; 4. Soledad Recabarren Galdames; 5. Andrea Saffie Vega, y 6. Tatiana Vargas Pinto”, se lee en la sentencia. El fallo además dejó “sin efecto la proclamación como Consejero de don Florencio Bernales Romero, realizada por el Consejo Nacional del Colegio de Abogados de Chile A.G.”, indica el fallo.
El tribunal electoral además ordenó medidas reparatorias. La primera es que el Colegio “deberá modificar el texto de los estatutos publicados y en especial los que aparecen en la página web, en donde se deberá incluir el texto omitido que se refiere a la integración paritaria de las listas de candidatos como una obligación y requisito permanente que deberá satisfacerse en todas las elecciones que se celebren en lo sucesivo en el Colegio de Abogados”. También le ordena al gremio que “deberá publicar esta sentencia en su página web por todo el año 2022 y en la próxima edición de la Revista del Colegio de Abogados correspondiente al mismo año”. En un tercer punto estimó que “en las sucesivas elecciones que se celebren en el Colegio de Abogados de Chile A.G., los órganos electorales deberán efectuar de oficio un examen de admisión de las listas de candidaturas que se presenten a las elecciones a fin de que se respete su integración paritaria”.
La sentencia dejó por registrado que el asunto lo resolvió con perspectiva de género: “Que para la materia que se debe resolver -sentido y alcance de una cuota de género- este tribunal tendrá presente el enfoque de género como un nuevo paradigma que obliga a la función jurisdiccional a abordar los conflictos que se someten a su conocimiento desde una perspectiva distinta, por cuanto el principal propósito debe conducir a identificar y eliminar desigualdades y brechas de género, garantizando la igualdad sustantiva y no únicamente la igualdad formal. De ello deriva que a la función jurisdiccional se le exige en el proceso interpretativo de las normas aplicables a un caso concreto, por una parte, que integre los principios de igualdad y pro persona, y por otra, que opte por aquellas interpretaciones que garanticen la mayor protección de los Derechos Humanos.
La interpretación realizada de esta manera, constituye no solo un nuevo y emergente método interpretativo, sino que una ‘medida legal de acción positiva de género’ y tales acciones están respaldadas en la legislación chilena a través de la adscripción de normas internacionales como las contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, o Convención de CEDAW, a las cuales estos sentenciadores ya han hecho referencia en motivos anteriores”.
Este es un fallo de primera instancia. La sentencia es apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel,) instancia que tiene la última palabra en la justicia electoral. Al cierre de esta edición no existía claridad sobre si Mendoza apelaría el fallo o si dejará la pugna hasta aquí, aceptando como definitiva esta sentencia.
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