Fue un caso que tuvo de todo: incautaciones millonarias, solicitudes de información a Estados Unidos, careos entre empresarios, denuncia a abogados, y todos lo condimentos que hicieron que el “caso Mazza” se transformara en una materia de estudio en la justicia chilena. Y, hoy, la causa llega a su fin.
Es que la Corte Suprema rechazó los recursos de casación que presentaron las defensas de los condenados en la causa, principalmente, Jose Miguel Mazza y Daniel Mazza, quienes en 2016 fueron condenados a penas efectivas de seis años de cárcel por el delito de lavado de activos.
El 30 de marzo de 2007 Mauricio Mazza abordó un vuelo en Santiago, con destino a Los Ángeles, California, llevando consigo US$21 millones en efectivo. Al llegar a su destino fue arrestado por las autoridades estadounidenses y el dinero que transportaba fue incautado. Desde hace dos años ya era investigado por la DEA y la PDI.
El “clan Mazza” aplicaba uno de sus métodos a través de la constitución de casas de cambio para lavar dinero de narcotráfico colombiano, lo cual sirvió de base para ejemplificar cómo las organizaciones criminales comenzaban a sofisticar sus acciones. Por lo mismo, esta causa es tomada de referencias por policías, jueces y fiscales para abordar investigaciones de este tipo.
La investigación conjunta permitió incautar una suma superior a los US$ 3,5 millones, donde los dos principales condenados y líderes de la organización, los primos Mauricio y Luis Mazza, fueron sentenciados por el 34 Juzgado del Crimen de Santiago a penas efectivas de seis años de presidio, y el resto de los integrantes de la organización criminal a una pena de cinco años y un día de presidio efectivo.
Las defensas de los Mazza apelaron a la nulidad del fallo, el cual tomó en consideración elementos de lavado de activos como el ingreso ilegal de dinero a Chile, sin ser declarado en el sistema formal, como el Servicios de Impuestos Internos (SII), ni menos se logró demostrar el origen de la cantidad de dinero que movía la organización criminal.
En su sentencia, la Corte Suprema establece que “no demostrándose entonces la infracción de una norma reguladora de la prueba, la causal 7a del artículo 546 debe ser desestimada, lo que importa que los hechos asentados en la sentencia en estudio no pueden ser alterados, hechos que se subsumen en el delito de lavados de activos como correctamente lo concluyen los jueces de la instancia, motivo por el cual la causal del N° 3 del citado artículo 546 también será rechazada”.
Rodrigo Reyes, exabogado del CDE que tramitó el caso, señaló que “se trata de un caso paradigmático, primero porque los condenados no son traficantes, sino lavadores de dineros que provienen de tráfico ilícito de estupefacientes y por otra parte este es el mayor caso de lavado de activos en Chile e incluso uno de los más grandes casos descubiertos en el mundo, con participación de equipos profesionales de Perú, Colombia y los Estados Unidos (se estima que esta organización logró lavar unos USD 400 millones)”.
Agrega, además, que “el dinero incautado es histórico y un récord en Chile (se estimaban en unos 10 millones de dólares en divisas y bienes inmuebles)”.
En 2016, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), incluso, firmó un acuerdo con el gobierno de Estados Unidos, por la importancia de esta hito en la historia judicial chilena. Por lo mismo, anunció la transferencia de cerca de US$ 1.780 millones desde la Oficina Ejecutiva para la Confiscación de Activos, del Departamento del Tesoro de los EE.UU. al Fisco de Chile, en reconocimiento al apoyo proporcionado por las autoridades chilenas a las diligencias sobre lavado de activos realizadas en conjunto.