Para las 11.00 horas del miércoles 17 de abril se programó la audiencia de comunicación de la sentencia en el caso de María Paz Grandjean, la actriz que recibió el impacto de un balín de Carabineros en el rostro en las cercanías del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM) la tarde del viernes 18 de octubre de 2019.
Este jueves, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra del capitán Tomás Pablo Rodríguez Soriano, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos.
En una resolución unánime, el tribunal –integrado por los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Valeria Vega Sepúlveda y Cristián Soto Galdames (redactor)– tras el debate de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del carabinero en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que poco antes de las 19.53 horas del 18 de octubre de 2019, el capitán de Carabineros Tomás Pablo Rodríguez Soriano llegó hasta la intersección de la avenida Libertador Bernardo O´Higgins con calle Doctor Ramón Corvalán, comuna de Santiago, a cargo de un dispositivo policial.
“A las 19.57 horas un manifestante se acercó corriendo para lanzar un objeto a los funcionarios, esa agresión fue respondida por Rodríguez Soriano disparando con la escopeta antidisturbios que portaba y percutando seguidamente un segundo tiro cuando el individuo se alejaba, impactando con el proyectil balístico Super Sock la cara de María Paz Grandjean. La distancia existente en ese instante entre González Soriano y Grandjean Cárdenas era de 16,24 metros”, detalló el tribunal.
La actriz era parte del elenco de la obra La pérgola de las flores que se iba a presentar ese día en el GAM y que debió ser suspendida.
A consecuencia del impacto, la actriz resultó con lesiones en el rostro, consistentes en trauma maxilofacial, hematoma malar y mandibular derecho, contusión maseterina y herida en la región mandibular derecha de carácter menos grave.
“El empleado público Tomás Rodríguez Soriano, incumpliendo los reglamentos respectivos, actuó en el ejercicio de sus funciones aplicando apremios ilegítimos, ya que infligió intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves que no constituyen tortura. En este delito corresponde responsabilidad a título de autor ejecutor al acusado”, consigna el acta de deliberación.
El tribunal expuso que para tomar esta decisión “se ha tenido en cuenta la vinculación entre la conducta del imputado y el resultado lesivo en la víctima”.
“Esta causalidad responde a los requisitos señalados en la teoría de la imputación objetiva del comportamiento que es la tesis que congrega mayor aceptación en la doctrina actualmente”, se precisa.
La sentencia será redactada por el magistrado Soto Galdames.
María Paz Grandjean manifestó su conformidad con esta resolución y reflexionó respecto a lo “reparativo que puede ser que los jueces lean en voz alta lo que un carabinero le hace a una en la calle un día de protesta”.
“Estamos acostumbrados a criminalizar a quienes participan cuando, claramente, tenemos que verificar quiénes son los criminales. La justicia ha dicho quiénes son los criminales en este caso. Yo tuve la suerte de tener un video que lo señaló”, planteó.