En un segundo juicio, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nicolás Andrés Neira Durán y Gustavo José Andrés Ferrada Vásquez, otrora oficial y suboficial de Carabineros, respectivamente, a penas de 4 años y un día y 5 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de torturas.
A fines de marzo, los exuniformados ya habían sido condenados por el mismo delito, sin embargo, en junio la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad de su defensa y ordenó un nuevo juicio oral.
Los hechos imputados se registraron a las 13.00 horas del viernes 31 de enero de 2020.
Ese día, al interior de la estación Universidad de Chile del Metro de Santiago los funcionarios interceptaron a un manifestante identificado como Renzo Paolo Fuentealba Saldivia.
Neira Durán, de acuerdo a la imputación del Ministerio Público, procedió a agredirlo con golpes de pie en su rostro, para luego golpearlo con el bastón de servicio que portaban. Luego lo detuvieron y esposaron, sacándolo de la estación de Metro, amenazándolo de continuar la agresión, mientras le apretaban las esposas y le torcían los dedos de las manos. Posteriormente lo condujeron a la 1° Comisaría de Carabineros Santiago y durante el trayecto, junto con los otros funcionarios, comenzaron a doblarle los brazos. Neira Durán, lo asfixió, en forma reiterada y durante varios segundos, para, luego los acusados, estando ocultos tras un retén móvil que se encontraba en las cercanías de la Comisaría, tomarlo de los brazos y pies, balanceándolo y azotándolo contra un portón ubicado en calle Enrique Mac Iver antes de llegar a calle Santo Domingo.
Producto de las agresiones sufridas, la víctima resultó con diversas lesiones, siendo una de ellas de carácter grave, consistente en fractura de huesos nasales con desplazamiento.
Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), parte querellante, precisaron que este es el primer caso en que se condena a funcionarios de Carabineros por el delito de tortura en hechos vinculados a la crisis social.
Lo resuelto por el tribunal, destacaron, se basa en la evidencia de los acusadores durante el juicio, el Ministerio Público y la sede del INDH de la Región Metropolitana. En particular, se trata de un testimonio detallado por parte del afectado, que encontró corroboración en el relato de los testigos y las pruebas médicas. Las lesiones que sufrió la víctima quedaron refrendadas en el testimonio de personal médico de urgencia y los informes clínicos, señalaron en el organismo.