Hasta la Corte Suprema llegó la respuesta del fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, al requerimiento para solicitar su remoción presentado a comienzos de abril por diputados de oposición. La solicitud de los parlamentarios se dio en medio de la entonces inminente formalización del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, quien sería formalizado el 17 de mayo por presuntos delitos de omisión de acciones para evitar la violación a los derechos humanos durante el estallido social.
En ese contexto, y una vez conocida la solicitud de formalización ingresada por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, que dirige Armendáriz, los diputados UDI Jorge Alessandri, Henry Leal, Juan Antonio Coloma (jefe de bancada) y Juan Manuel Fuenzalida; los Demócratas Miguel Ángel Calisto y Joanna Pérez; los RN Miguel Mellado y Ximena Ossandón, además de Andrés Jouannet (Amarillos), Stephan Schubert (del comité del Partido Republicano) y Jaime Araya (Ind.-PPD), ingresaron un requerimiento ante la Suprema para removerlo de su cargo.
Recientemente, y representado por el abogado penalista Cristián Riego, Armendáriz ingresó el escrito para responder a las acusaciones de “mal comportamiento y negligencia” por el cual los diputados recurrieron al artículo 89 de la Constitución para pedir la remoción del persecutor.
La respuesta de Armendáriz
En el escrito ingresado por Riego, en representación del fiscal regional, este sostiene que le resulta “muy complejo plantear una defensa”, ya que el requerimiento de los diputados “no contiene un conjunto claramente determinado de hechos precisos respecto de los cuales pudiera estructurarse una imputación, en términos tales que permita hacerse cargo de ella en forma precisa y detallada”.
En esa línea, agrega que se trata “más bien de un conjunto de aseveraciones generales, muchas de ellas apreciaciones puramente subjetivas, formuladas más bien en un tono propio del periodismo o, derechamente, del actual debate político”. Más adelante, apunta que “lo que se requiere como contestación son explicaciones muy básicas sobre cómo funciona el sistema de justicia penal en general y el Ministerio Público en particular”.
Continuando con su contestación, el fiscal Armendáriz afirma que el requerimiento “no sólo es vago e inespecífico, sino que adolece de un grave problema en su basamento y que dice relación con las fuentes de información utilizadas y en especial con la información de aquellos pocos casos que son aludidos en particular”. Por lo mismo, asegura que “en lugar de entregar un relato preciso y concreto de supuestas infracciones, opta por un relato episódico, basado sólo en prensa y trascendidos”.
Haciendo una síntesis de los sostenido, la respuesta agrega que “de la mera lectura del requerimiento, de sus contenidos, fuentes y alegaciones, resulta claro que la presentación es sólo un pretexto para una agenda político-mediática, diversa al real examen del quehacer funcionario del requerido de remoción”.
Para terminar la primera parte de su contestación, Armendáriz responde a la Suprema que “advertimos que este desvío de fines ya ha debido ser enfrentado por esta Corte a propósito de procedimientos previos. La requirente, en lugar de revisar la jurisprudencia en la materia y acatarla al organizar sus presentaciones o pretensiones, la soslaya del todo”.
“La Excelentísima Corte Suprema ha sido del todo clara en sostener que el presente proceso trata de un procedimiento de carácter jurídico y mayoritariamente disciplinario para las más altas autoridades del Ministerio Público y no de un juicio de carácter político, tal como se ha señalado reiteradamente acudiendo a la cita referida a la historia fidedigna del establecimiento de la ley”, agrega.
“Esconden una solicitud de revisión”
Ya entrado en la argumentación judicial, el escrito presentado por el penalista Riego, asegura que “una buena parte de las acusaciones planteadas por los requirentes no son otra cosa que su eventual desacuerdo con decisiones de persecución o no persecución, aunque ellas están formuladas de manera tan general y vaga que no es siempre posible identificarlas con precisión”.
Ante eso, agrega que estos cuestionamientos son improcedentes ya que no sólo no tienen claridad, “sino que esconden una solicitud de revisión de aspectos cuyo debate debe estar vedado en esta sede pues genera un grave riesgo para garantías procesales sustantivas al permitir el involucramiento de actores políticos a aspectos que escapan del ámbito de lo disciplinario y administrativo”.
Para responder a las imputaciones que le hicieron, Armendáriz lo hace a siete puntos separados en dos hitos. En primer lugar, el fiscal regional expone la orgánica y forma en la que funciona el Ministerio Público y la Fiscalía Centro, por lo cual concluye que esa estructura “imposible que existan los supuestos desvaríos del suscrito descritos en el requerimiento en cuanto llevar adelante una persecución ciega y desenfrenada contra una institución y menos todavía una de la máxima importancia para nuestras labores como es Carabineros”.
Respecto al cuestionamiento a su asignación, planteada por los diputados, el fiscal regional afirma sostiene que “no hace sino cumplir una tarea directamente encomendada por el fiscal nacional como jefe superior del servicio, lejos de iniciar una labor autónoma para satisfacer supuestos odios o resentimientos como livianamente plantea el requerimiento”.
Más adelante y respecto a las acusaciones en contra de la fiscal Ximena Chong, el fiscal regional sostiene que “otra vez estamos en presencia de una afirmación carente de toda base, pues en las numerosas causas en que ha intervenido dicha fiscal adjunta jefe en contra de funcionarios policiales de la esa policía uniformada, incluyendo juicios orales, también sólo registra reclamo por inhabilidad”, la cual finalmente fue rechazada.
Sobre las acusaciones de “mal comportamiento” y “negligencia manifiesta”, la respuesta del persecutor regional concluye que esta “interpretación libre se aparta de lo que este máximo tribunal ha entendido por la referida causal, tema que ha sido expresamente delimitado al diferenciar las hipótesis de mal comportamiento de la negligencia manifiesta”.
Como conclusión para solicitar que se rechace el requerimiento de remoción, la defesa de Armendáriz apunta a que de “todo lo expuesto y por las consideraciones contenidas en los diversos acápites de este escrito y considerando la vaguedad y falta de definición de los supuestos cargos levantados, unido a su falta de relación concreta y legal con los motivos legales de remoción, nos parece inconcuso que el presente requerimiento debe ser rechazado en todas sus partes”.