Sergio Muñoz lo niega todo. Eso es lo que expresa en el escrito que presentó ante la Cámara de Diputados el ministro de la Corte Suprema, contra quien diez diputados de Chile Vamos presentaron una acusación constitucional, apuntando “abandono de deberes”.
La respuesta, a la que accedió en exclusivo el diario La Tercera, fue redactada por Muñoz, asistido por sus abogados Jorge Correa Sutil y Juan Correa Serrano. Consta de 39 páginas, y se divide en dos partes. En la primera, responde ante las acusaciones de que Muñoz adelantó a su hija el contenido de una sentencia antes de que fuera pública, lo que le permitió salirse de un negocio a tiempo con información privilegiada. En la segunda, responde ante el supuesto abandono de deberes.
“Solicitamos la acusación sea rechazada por esta H. Cámara, pues el acusado no ha abandonado ninguno de los deberes que se le atribuyen. Según demostraremos, el Capítulo I de la acusación le imputa haber incurrido en conductas que no son ciertas. Los hechos en que descansa son falsos”. Y sigue: “El Capítulo II supone que el Ministro acusado estaba sujeto a dos deberes jurídicos que no existen. No pueden abandonarse deberes inexistentes”.
“Jamás he aconsejado a mi hija no comprar departamento en el proyecto Eco Egaña”
En el primer apartado, el que responde sobre los temas relacionados a la hija de Muñoz, van contestando punto a punto algunas acusaciones.
La primera a la que responde el texto es al supuesto traspaso de información privilegiada desde Muñoz a su hija Graciel Muñoz, jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien habría desistido de un negocio con una inmobiliaria gracias al consejo de su padre, quien tenía acceso al caso.
“El libelo afirma que el acusado le habría advertido o comunicado a su hija lo resuelto por la Corte Suprema en un caso en que se discutía la evaluación ambiental de un proyecto inmobiliario, en el cual esa hija tenía interés, por haber contratado promesas de compraventa. Según la acusación, el juez Muñoz le habría aconsejado a su hija que dejara sin efecto esos contratos y así obtuviera un beneficio patrimonial, a sabiendas de lo que resolvería la Corte Suprema acerca de los permisos ambientales de ese proyecto”, comienza el escrito.
Sobre esto, la defensa señala que esa comunicación “nunca existió”.
“El juez Muñoz se enteró de los contratos entre su hija y la inmobiliaria por un medio de prensa, en una fecha muy posterior al día en que el libelo atribuye una la conversación de su hija con una ejecutiva de esa empresa, en la que falsamente se afirma le habría revelado los supuestos consejos del acusado”, dice el texto.
El escrito continúa argumentando que el ministro Muñoz se enteró “de la vinculación comercial entre su hija y la inmobiliaria el día 22 de diciembre de 2022, por medio de una noticia publicada por el vespertino online Pulso PM”, es decir, “dos meses después de la vista de la causa (...) y poco más de tres semanas después de la supuesta conversación entre Graciel y la ejecutiva de la inmobiliaria”.
Posteriormente, adjunta una declaración expresa de Muñoz: “Jamás he aconsejado a mi hija no comprar departamento en el proyecto Eco Egaña; jamás le he adelantado decisión o criterio alguno sobre lo que se conoció o iba a resolverse en la causa (...)”.
Lo otro que aduce el escrito es la debilidad de los argumentos para levantar la acusación. Lo que dice es que la única prueba que existe de todo esto es el testimonio de la vendedora de la inmobiliaria, validado ante notario. “Se acusa, se busca destituir y sancionar, a un Ministro de la Corte Suprema apoyándose exclusivamente en una declaración jurada ante notario. No hay ningún otro antecedente”, dice.
Y extiende: “La declaración se emitió sin la posibilidad de repreguntar a la declarante, para examinar su credibilidad. Esa mera declaración, que el acusado en este acto solemnemente contradice, no cumple el estándar probatorio para que la H. Cámara deduzca una acusación frente al H. Senado”.
El texto suma algo más: dice que la inmobiliaria se benefició cuando ese testimonio salió a la luz.
“La declaración en que se funda la acusación no es de un testigo imparcial. La declarante es dependiente de una empresa inmobiliaria que se benefició con ella”, dice el texto. Y suma: “Quien declara es subordinada de la inmobiliaria. Y la inmobiliaria usó esa declaración para dejar sin efecto la vista de la causa, cuestión que le reportaba un beneficio patrimonial evidente. Solo si se inhabilitaba al juez Muñoz y se repetía la vista de la causa, la Corte Suprema podía considerar, para resolver, que entre la presentación de los recursos y su fallo el proyecto había obtenido su aprobación ambiental en sede administrativa. Y así ocurrió. La inmobiliaria inhabilitó al juez Muñoz en base a esa declaración jurada, la causa se vio nuevamente y la inmobiliaria obtuvo la aprobación definitiva del proyecto ante la Corte Suprema, gracias a que ahora podía resolver teniendo a la vista la aprobación administrativa del proyecto”.
Otro punto que enfrentan es la verosimilitud de que Graciel Muñoz haya seguido los consejos de su padre, ya que, argumentan, los tiempos no cobran sentido.
“El supuesto de que Graciel Muñoz solicitó poner término a los contratos de promesa por consejo de su padre es absurdo, pues la inmobiliaria había recién obtenido la aprobación ambiental del proyecto”. Sobre esto, argumentan que Valentina Riquelme, la empleada de la inmobiliaria, declaró que el 28 de noviembre del 2022 Graciel Muñoz le dijo que quería “bajarse” del proyecto y recuperar sus abonos.
Esta conversación, dice el escrito, fue dos semanas después de la aprobación. Por ende, “el supuesto de que Graciel Muñoz solicitó poner término a los contratos de promesa por consejo de su padre es absurdo, porque el proyecto había obtenido la aprobación ambiental tan solo dos semanas antes y la Corte Suprema había sido informada de ello”.
A continuación, el texto expone otro argumento, que resalta entre otros: “Graciel Muñoz manifestó su intención de seguir adelante con los contratos de promesa al día siguiente de la supuesta conversación. La acusación sorprendentemente omite por completo este antecedente, porque no tiene cómo explicar que al día siguiente de supuestamente pedir dejar sin efecto los contratos por consejo del juez Muñoz, su hija haya hecho exactamente lo contrario”.
“No pueden abandonarse deberes que no existen”
La segunda parte del escrito apunta hacia el segundo capítulo de la acusación, que trata sobre el abandono de deberes de Muñoz al no ejercer un proceso disciplinario por este hecho, además de omitir la denuncia del mismo.
Lo primero que argumentan al respecto es que “la acusación deducida incurre en gruesos errores de derecho, pues no pesaba sobre el juez Muñoz ningún deber de ejercer funciones correccionales o disciplinarias por la falta que se atribuye a su hija y tampoco tenía el deber de denunciarla. No pueden abandonarse deberes que no existen”.
El texto ahonda en esto: “En primer lugar, porque la función correccional que se cita para imputar el abandono de un deber corresponde a la Excma. Corte Suprema, y no a los ministros que la integran individualmente considerados. En segundo lugar, porque a la Corte Suprema no le corresponde, en forma directa, el control correccional de los jueces de instancia -como es el caso de la hija del acusado- sino a las cortes de apelaciones”.
“En tercer lugar”, sigue la respuesta, “porque, si a la Corte Suprema le hubiera correspondido conocer del asunto, en la única hipótesis en que procedería hacerlo (ante la apelación del juez de instancia sancionado), le habría correspondido al juez Muñoz el deber exactamente contrario al que la acusación le imputa abandonar: me habría correspondido inhabilitarme.
“Si algún deber disciplinario o correccional de la conducta de Graciel Muñoz hubiera recaído en la Corte Suprema”, concluye el escrito, “el obligado sería el órgano y no cada uno de sus integrantes. El Ministro Muñoz no es la Corte Suprema, la integra. Cumple funciones jurisdiccionales y disciplinarias participando en el Tribunal Pleno, no individualmente”.
“No deben pagar justos por pecadores”
El texto termina con un apartado con algunas ideas que suma Sergio Muñoz a su defensa. Considera injusto que se le haya acusado en el mismo escrito con la ministra Ángela Vivanco.
“Vengo en anunciar que, ante la Sala de esta H. Cámara, deduciré la cuestión previa, solicitando se deseche de plano y sin entrar al fondo la acusación deducida. El fundamento principal de esa petición radicará en la circunstancia de haberse acusado a dos personas por hechos distintos en un mismo libelo”, comienza.
Muñoz argumenta varias veces sobre esto. Dice que es “moralmente inadmisible” y “una aberración jurídica” el hecho de “acusar a una persona por conductas de otra, sin que haya relación alguna entre tales conductas”. Y sigue: “Sólo es posible acusar o atribuir responsabilidad a una persona, suspenderla de su cargo y pedir su destitución, en razón de que ha abandonado sus propios deberes y mediante actos u omisiones propias. No se pueden abandonar sino los deberes propios y por una conducta personal”.
“Haré ver y demostraré ante la Sala que no hay ámbito del derecho, ni el penal ni el administrativo, en que una persona pueda ser acusada de conductas ajenas, en las cuales no ha tomado parte”, expresó Muñoz. A lo que agregó: “Entablar una acusación en contra de una persona, pedir que se le castigue por la conducta de otra, constituye una violación a sus derechos humanos, pues uno de ellos consiste en que no hay responsabilidad sin culpa propia. Se vulnera también el debido proceso y el derecho a defensa”.
El texto continúa con esa idea.
“Es injusto, éticamente aberrante hacer cargos a una persona, llamarla a responder por conductas ajenas. ¿Qué decimos de un padre que castiga a un hijo por la conducta de su hermano?; ¿qué de un profesor que expulsa de la sala a una alumna por la conducta de su compañera de aula?; ¿qué de un árbitro de fútbol que saca tarjeta roja a un jugador por una falta deportiva cometida por un compañero de equipo? La noción queda recogida en el refrán popular de que no deben pagar justos por pecadores”.
La respuesta cierra manifestando que Muñoz defenderá ante la Cámara que la acusación no tiene lo méritos suficientes.
“Lo que el Senado debe conocer no es una acusación interpuesta por 11 señores diputados y señoras diputadas, sino una entablada por la Cámara como tal, como inequívocamente lo establece el numeral 1 del artículo 53 de la Carta Fundamental”, dice. Y concluye: “Anuncio también que si la H. Cámara decidiera votar por separado las acusaciones que se formulan en contra de los dos acusados por conductas diferentes esta cuestión previa perdería su sustento y, de ser posible, la retiraremos”.