Desde que comenzó la pandemia y el toque de queda, se han detectado una serie de fiestas clandestinas en Santiago. De hecho, con el retroceso de la Región Metropolitana a la Fase 2, se han vuelto a registrar eventos de este tipo.
Uno de los últimos ocurrió en Calera de Tango la madrugada del 8 de diciembre, cuando Carabineros detuvo a 91 personas en una fiesta clandestina. En el lugar había en total cerca de 150 participantes e incluso la celebración contaba con guardias de seguridad en el acceso. Otro evento ilegal ocurrió en un hotel en barrio Bellavista el 7 de diciembre. Se trató de una actividad con entradas de hasta $ 15 mil y en que se detuvo a 68 personas, entre ellos la actriz Claudia Burr, violando el aforo máximo de 50 personas en un lugar cerrado. Sin embargo, solo el organizador del evento fue formalizado.
Ambas causas están comenzando su proceso judicial. Pero ¿en qué quedaron esos casos en que los asistentes y organizadores fueron formalizados hace meses?
Toque de queda
El caso que causó más revuelo ocurrió el 2 de mayo, cuando se sorprendió a cerca de 400 personas en una fiesta masiva en Maipú, en pleno toque de queda. El organizador, Patricio Salazar, fue condenado en un procedimiento abreviado a 541 días de libertad vigilada el 31 julio pasado.
Y el 3 de noviembre Gendarmería informó al tribunal la aplicación de un plan de intervención para Salazar, que “será de manera quincenal y se realizarán visitas domiciliarias cada tres meses si fuese necesario”, con el objetivo de “favorecer la adherencia y responsabilización del penado frente al cumplimiento de su pena, utilizando la entrevista motivacional y consejerías”. Esto, debido a que “de su relato se desprende la vinculación con pares criminógenos y/o transgresores, con quienes se vincula para la obtención de ganancias económicas y personales, observando una baja problematización de esta conducta”.
¿Y qué pasó con el resto de los asistentes a la fiesta masiva? Según fuentes de la causa, la línea de investigación era perseguir a todos los que pagaron con tarjeta de débito, pero por ilícitos de este tipo, como el delito en contra de la salud pública, los tribunales no autorizan alzamientos de cuentas bancarias. Aún así, la Fiscalía Occidente ya decidió que perseguirá a los otros convocantes y al DJ, quienes, según las mismas fuentes, ya fueron identificados.
Luego, el 23 de mayo detectaron una fiesta clandestina en Santiago Centro con 60 personas. El 10 de noviembre pasado, en un procedimiento simplificado, se condenó por el delito de poner el peligro la salud pública a Alejandro Carbajal a 21 días de prisión, y se le sustituyó la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma por el período de un año. Además, “se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado”, resolvió esa vez el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Y el 10 diciembre se fijó audiencia de procedimiento abreviado para los otros dos imputados del caso. Sin embargo, al no asistir a la audiencia se despachó una orden de detención.
El fiscal Centro Norte Marcelo Leiva, quien lleva este caso, explicó que para estos delitos “la ley establece la posibilidad de penas de 61 días de privación de libertad, pero también da la posibilidad de rebaja a penas de multas para personas que no tienen antecedentes anteriores”. Detalló que si los imputados tienen condenas previas, la pena debe ser cumplida de forma efectiva, es decir, en la cárcel. Carbajal fue sindicado como el organizador del evento y al no tener condenas previas, se optó la remisión condicional de su pena para que cumpla en libertad. “El resto de los asistentes también están siendo investigados y se tomarán decisiones respecto a ellos de judicializar los casos”, indicó el fiscal Leiva.
Suman y siguen
Hubo otra fiesta en Santiago Centro, el 31 de mayo, con 20 personas. En ese caso la fiscalía presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de tres de los imputados -César Nicolás (sindicado como el organizador), Arturo Hidalgo y Rocío Marín- y pidió 540 días de presidio. Al resto de los imputados se les aplicó procedimiento monitorio y debieron pagar multa de 6 UTM. El juicio se fijó para el 22 de enero.
También hubo una fiesta el 21 de junio en Recoleta y formalizaron a 31 personas. El 21 de septiembre, en un procedimiento simplificado, se condenó a Roberto Albornoz a 86 días de prisión. “La pena corporal antes impuesta se tendrá por cumplida con el tiempo que ha permanecido el sentenciado ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa desde el 21 de junio al día de hoy, un total de 86 días. Se exime al condenado del pago de las costas de la causa, toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado”, resolvió el tribunal.
El fiscal Leiva advirtió que lo que está pasando en las audiencias por delitos de riesgo a la salud pública es que las defensas les piden al tribunal que se sobresean las causas, entendiendo que el ilícito 318 del Código Penal es un delito de peligro concreto. “En cambio, nosotros como Ministerio Público y también muchos jueces lo entienden, este es un delito de peligro abstracto, es decir, la persona que circula por la vía pública en cuarentena sin permiso entendemos que se da el tipo penal”, explicó el persecutor.