En el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, este martes se desarrolló la primera jornada de alegatos de clausura del juicio en contra del exfuncionario de Carabineros Sebastián Zamora, en el marco del llamado caso Pío Nono.

La investigación se remonta al 2 de octubre de 2020. Esa jornada, a eso de las 19.30 horas, en el puente Pío Nono, un joven de 16 años entonces, identificado como A. A. J. A (16) cayó 7,4 metros al río Mapocho, al ser embestido por Zamora en el marco de una “arremetida” de Fuerzas Especiales de Carabineros para despejar la vía pública y detener en forma selectiva a infractores de ley durante manifestaciones en las inmediaciones de Plaza Baquedano. Zamora, que tenía el grado de cabo y 20 años cuando ocurrieron los hechos, fue dado de baja en la institución policial debido a que omitió que tenía una cámara personal el día del procedimiento.

El 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago inicia primera jornada de los alegatos de clausura del juicio contra excarabinero por homicidio frustrado en Puente Pío Nono. Foto: Javier Salvo / Aton Chile.

La Fiscalía Metropolitana Centro Norte le imputa el delito de homicidio frustrado y pide para él una pena de 8 años de cárcel.

La indagatoria la encabeza la fiscal Ximena Chong, que, en una argumentación técnica, insistió en el “dolo por conocimiento” que se habría configurado en el actuar del exfuncionario de la policía uniformada esa jornada.

La fiscal expuso que pese a tener “conocimientos expertos sobre técnicas de despeje y de reducción” y desarrollar una actividad reglada, el imputado no evitó “cometer el delito conociendo que su acción es idónea o apta para ocasionar la muerte del adolescente”.

“Quedó acreditado que el viernes 2 de octubre, alrededor de las 19.36 horas, como el tribunal pudo apreciar directamente a través de la evidencia audiovisual, el acusado acomete contra el entonces adolescente de 16 años, quien se desplazaba por la vereda poniente del puente Pío Nono de sur a norte, justo a un costado de la baranda de dicho puente que se sitúa a 7,4 metros del lecho del río. Esta acción del acusado implica la creación de un riesgo no permitido, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado inherente a la conducta típica. Y creado ese riesgo no permitido o jurídicamente desaprobado, el acusado no desiste de su actuar, desencadenando con su acción la caída de la víctima al lecho del río boca abajo. Solo los socorros oportunos evitaron la muerte por inmersión”, expuso la fiscal.

La persecutora recalcó que en su condición de carabinero, Zamora conocía los límites de sus acciones.

“Conoce que ni siquiera es permitido herir o lesionar a otro. Incluso se trata de conductas prohibidas en un contexto de detención. Lo que le está permitido es el uso de la fuerza necesaria, racional y proporcional. Respecto de un agente del Estado, todo exceso resulta punible. Si se hubiera probado que no lo fue un actuar imprudente, aún en ese caso el derecho penal sigue siendo deferente con esta conducta. Sin embargo, lo que hizo fue vulnerar una regla de prohibición con conocimiento, lo hace de forma dolosa y es a ese título que el Ministerio Público, en base a los argumentos expuestos, solicitamos sea sancionado”, manifestó la fiscal.

El 22 de mayo partió el juicio que se desarrolló hasta el 7 de junio, estuvo en pausa tres semanas y se reactivó este mes para entrar ya a su etapa de cierre.

El 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago inicia primera jornada de los alegatos de clausura del juicio contra excarabinero por homicidio frustrado en Puente Pío Nono. Foto: Javier Salvo/Aton Chile