Fiscales reciben guía sobre imprescriptibilidad de delitos sexuales a menores

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El 11 de julio pasado se promulgó la Ley N° 21.160, que declara imprescriptibles los ilícitos sexuales a menores. Foto: Agenciauno

Informe elaborado por Unidad de DD.HH. de la fiscalía detalla tres opciones en que se puede perseguir este ilícito, dependiendo del periodo en que se habría cometido.


"Junto con saludar, les remito el texto de la Ley N° 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Asimismo, para su fácil comprensión, envío los principales aspectos de la nueva normativa", dice el correo electrónico enviado por la Unidad de Derechos Humanos y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional a los persecutores del país, el 18 de julio, siete días después de la promulgación.

Con esta información se busca que los fiscales se informen de los alcances de esta nueva normativa que posibilita que las víctimas acudan a la justicia, sin la presión del tiempo. Esto significa que, de acuerdo al nuevo Artículo 94 bis del Código Penal, la responsabilidad penal de un imputado por un delito sexual contra un menor no se extinguirá nunca, como sucedía hasta ahora.

Se subraya en el e-mail que la aplicación temporal de la imprescriptibilidad no es retroactiva. Es decir, los ilícitos cometidos antes de la dictación de esta ley no podrán ser investigados sin plazo.

Esta no es la primera vez que se hace una modificación al tiempo de prescripción de los abusos sexuales a menores.

El 31 de agosto de 2007 se estableció que el plazo para el cómputo de la prescripción corría desde que la víctima cumpliera 18 años. Esto, con el objetivo de que en su adultez pudiese accionar libremente contra el victimario.

De esta forma, quedaron tres "estatutos" o plazo de cómputos de prescripción en delitos sexuales contra niños y adolescentes, abordados en el mail.

Primero, aquellos ilícitos cometidos antes del 31 de agosto de 2007, cuando la ley se regía por las normas generales, esto es cinco o 10 años de tiempo para denunciar el hecho desde que se cometía el abuso o la violación. Aquí se explica que hoy solo se podrían seguir indagando esos casos, si el imputado cometió una reiteración (volvió a abusar). Esto, porque se produce el efecto de hacer perder el tiempo de prescripción que ha ido ganando el delincuente.

Segundo, aquellos ilícitos cometidos desde el 31 de agosto de 2007 hasta el 18 de julio (cuando entró en vigencia la nueva ley). En estos casos, se explica que los plazos de prescripción empiezan a correr desde que la víctima cumple 18 años. Si fue una violación, la persona tiene 10 años para denunciar desde que es mayor de edad. Si fue un abuso, tiene cinco años desde que cumple los 18 años.

Por ultimo, el nuevo estatuto que declara la imprescriptibilidad de los delitos consumados desde la publicación de la nueva ley.

Dificultad probatoria

Según señalan los fiscales, de forma interna, la nueva norma abre una dificultad probatoria. Debido a que no solo se necesita declaración de la víctima y el imputado, se requieren declaraciones de testigos y evidencias que den cuenta de lo ocurrido, lo que será complejo por la larga data de los hechos. Por ello, señalan que hay que aterrizar las expectativas del resultado de las investigaciones que podrían terminar en condenas.

"El problema de mantener la imprescriptibilidad en estos delitos es que podría aumentar el riesgo de condenar a inocentes. Y es que para la jurisprudencia es suficiente, en esta clase de delitos, como único medio de prueba, la declaración de la víctima y/o testigo para efectos de afirmar la culpabilidad", dice el abogado Marcelo Hadwa.

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