A un día del plebiscito que decidirá el futuro de la Constitución, aún persisten diferencias sobre los criterios que se aplicarán respecto de las personas que no respeten las normas sanitarias establecidas en este contexto de pandemia. A pesar de que la regla es clara y quienes estén enfermos con Covid-19 o estén cumpliendo cuarentena no pueden sufragar, el asunto no es del todo claro respecto de las situaciones que se puedan dar al interior de los locales de votación.
Este viernes la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, fue entrevistada en el programa que hace la Fiscalía Nacional a través de su Instagram. En la conversación, Cartagena se refirió a las conductas que pueden ser delito durante el plebiscito y el criterio del Ministerio Público para perseguir a los infractores del artículo 318 del Código Penal, que es la norma que establece los delitos contra la salud pública.
La persecutora aseguró que este acto eleccionario, en medio de una pandemia, provoca un choque de derechos:
Aquí colisionan dos derechos. Mi derecho a sufragio, mi derecho a expresar mi voto y el derecho de protección de salud del colectivo, de la sociedad. Cuando los derechos colisionan hay que tomar decisiones. Aquí se enfrenta un derecho individual con un derecho colectivo y eso hace que la balanza se incline por lo colectivo. Es importante el derecho a voto, totalmente, pero aquí está de por medio la vida de las personas.
Marcela Cartagena, fiscal regional del Biobío
Luego a Cartagena se le hizo la siguiente consulta: “Si una persona ingresó al local a votar, está en la fila y tiene Covid-19. ¿Qué pasa? ¿Primero vota y luego se le persigue penalmente?”
Ante la pregunta, la persecutora del Biobío aseguró que en ese caso la persona será detenida y no podrá sufragar. “Si eso se detecta, esa persona está en flagrancia de comisión de un delito y puede y debe ser detenida. No podemos empezar a decir ‘ya, señora, vote nomás’. No. La persona contagiada que sale a la vía pública comete un delito, sabe que está enferma, está cometiendo un delito. Entonces no es que vamos a ir más ratito a detenerla. No, usted está detenida y entra en el camino de un delito que se está cometiendo en flagrancia, nada más que hacer”, explicó Cartagena.
Sus palabras refutan el criterio que había fijado el Servel. El 15 de septiembre, el presidente del consejo directivo del organismo, Patricio Santamaría, dijo que en situaciones como esa “lo primero que hay que hacer es respetar su derecho a sufragio”.
Consultado por los dichos de Cartagena, el timonel del Servel reafirmó su criterio y aseguró a La Tercera que “lo que establece la ley es que quienes cometen delitos tienen derecho a votar. Estando en un local de votación no se les puede detener”.
Santamaría agregó que “si una persona genera desórdenes en un recinto, el presidente de mesa dispone que esta sea detenida y ahí se le tiene que preguntar a la persona ¿votó? Si no ha votado, tiene que votar y luego ser detenida y ser perseguida penalmente si corresponde”.
En esa misma línea, indicó que “si ya está en el local tiene que votar y posteriormente se le perseguirá penalmente por la fiscalía y, además, se abrirá el sumario sanitario correspondiente que va aparejado con multa”.
El análisis de Abbott
A través de un correo que envió el jefe de la Unidad de Delitos contra el Crimen Organizado, Mauricio Fernández, con remitente a todos los fiscales regionales del país, el fiscal nacional, Jorge Abbott, instruyó cómo actuará el Ministerio Público durante el plebiscito de este domingo ante eventuales infracciones.
El equipo del fiscal nacional explicó que “el ejercicio del derecho a sufragio de una sola persona contagiada constituye un comportamiento idóneo para poner en riesgo la salud e incluso la vida de muchas personas, posibilitando la generación de una cadena de contagios”.
La instrucción de Abbott a los fiscales fue la siguiente: “Los enfermos de Covid-19 que concurran a ejercer el derecho a sufragio, infringiendo la orden de aislamiento que pesa a su respecto como medida sanitaria, portan una enfermedad transmisible que es capaz de poner en peligro el derecho a la salud individual de un número indeterminado de personas, personas que podrían exponerse a un contacto estrecho o cercano con el infractor, en recintos donde se producirá una aglomeración que favorece, sin duda alguna, el contagio”.
En esa línea, agregó que “dadas las reglas vigentes del derecho chileno y visto el problema desde la perspectiva del derecho constitucional es posible concluir que: (1) la restricción del derecho a sufragio resulta plenamente justificada para el caso de los enfermos de Covid-19 y (2) que, en este contexto, el derecho a sufragio no puede ser esgrimido como una causal de justificación, pues no constituye, bajo las condiciones imperantes, el ejercicio legítimo de un derecho”.