Este jueves el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, respondió al ministro de Salud, Enrique Paris, y a los abogados del Presidente Sebastián Piñera y del extitular del Minsal, Jaime Mañalich, en relación a la negativa de las autoridades de entregar correos electrónicos del Ministerio de Salud relacionados al manejo de la pandemia por el coronavirus.

El documento, de siete carrillas, fue presentado ante la Corte Suprema, institución que deberá resolver si autoriza o no la entrega de los e-mails de Mañalich, de su exjefa de gabinete, Itziar Linazasoro, y de la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza.

El Ministerio Público investiga una presunta diseminación imprudente de gérmenes patógenos en medio de la pandemia, caso en el que están querellados Piñera, Mañalich, Daza y el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga.

Esta semana y luego de que la Corte Suprema pidiera a Paris un informe explicando su rechazo a la entrega de e-mails del Minsal a la fiscalía, el titular de Salud ingresó su respuesta al máximo tribunal detallando sus razones y acusando al Ministerio Público de “entorpecer” labor de su cartera.

Un día después, el seis de octubre, los abogados de Piñera (Samuel Donoso), del exministro de Salud (Gabriel Zaliasnik), y de Daza (Eduardo Riquelme) enviaron también una respuesta al Máximo Tribunal, pese a que ésta no había sido requerida por la Suprema. Ahí aseguraron que la solicitud para obtener los correos del ministerio se trata de una diligencia “infundada” y que el sustento de la fiscalía “son meras elucubraciones”.

Documento de Armendáriz

En el escrito de Armendáriz, en tanto, el fiscal asegura que “frente a la orden de entrada y registro, emanada de juez competente, la autoridad requerida se ha negado a entregar la información, invocando el resguardo de la seguridad nacional (además de otras razones ajenas al debate de autos). Sin embargo, dicha autoridad, en su informe, ni siquiera efectuó un esbozo de oposición respecto de los antecedentes que interesa a esta investigación”.

También sostiene que, “como en cualquier otro caso, el interesado podrá solicitar, en su momento, la devolución de la información que pueda resultar no pertinente a los hechos investigados”.

Asegura, además “que, dada la clara redacción del art. 209 tantas veces citado, la única controversia de autos es determinar si el cumplimiento de la orden judicial de entrega de información, afecta de forma efectiva y concreta la seguridad nacional” y que “la oposición de los imputados en la causa base, en esta sede, es totalmente improcedente. Lo anterior por la más elemental de las razones jurídicas: No son titulares del bien jurídico en discusión”.

En otra parte del escrito, Armendáriz niega que exista omisión por parte de la fiscalía, como acusan las defensas. “La referencia al testigo (Rafael) Araos (jefe de Epidemiología del Minsal) es engañosa, pues, como bien sabe la defensa, la declaración de esta persona se incorporó a la carpeta investigativa posteriormente cuestionada. Además el mérito de la declaración de este testigo no tiene el efecto que se le pretende dar por las defensas. No existen otras personas en esta situación, por lo que en su exposición no se debió usar el plural (“Testigos omitidos”)”.

E insiste en que “en realidad, el avance de la investigación ha reafirmado para el suscrito la pertinencia y necesidad de llevar adelante la diligencia investigativa en cuestión”.

“No puede quedar al arbitrio del requerido qué información se entrega. Acoger tal postura pondría en evidente peligro la eficacia de toda indagación criminal y constituiría un precedente funesto, pues huelga señalar que la selección de la evidencia relevante debe quedar a cargo del órgano investigador o, en su caso, caer dentro de la esfera de competencia del juez de garantía”, señala el documento.

En todo caso, el fiscal les concedió un punto a las defensas: que “el único fundamento esgrimido, en buenas cuentas, sería la necesidad de mantener en secreto el despliegue policial y militar que se habría efectuado para las labores de control de desplazamiento de la población. Aspecto en el cual, desde luego, ninguna incidencia directa tiene la autoridad requerida, pues no es de su competencia el detalle del despliegue de unidades uniformadas”.

También acusó a los abogados de los imputados de llevar adelante un accionar improcedente: “Detrás de estos cuestionamientos se encubre una suerte de recurso de apelación, del todo improcedente, pretendiendo llevar la cuestión hacia una instancia superior, bajo una modalidad no prevista en nuestro sistema procesal”. De esta forma, sostiene que lo que correspondía era que plantearan un incidente de nulidad pero no este mecanismo de contestación.