Golpiza de carabineros en Ñuñoa: Corte rechaza imputación de tortura y ordena libertad de cinco uniformados detenidos

Instituto Nacional.
Personal de FF.EE. de Carabineros ingresó al Instituto Nacional.

Tribunal de alzada revocó el fallo de primera instancia dictado el 26 de diciembre, argumentando que lo que había era un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía.


Fue el fiscal regional Oriente, Manuel Guerra, quien anunció la primera formalización a efectivos de Carabineros por el delito de torturas, en medio de la crisis social. El caso indagado por el Ministerio Público daba cuenta de una golpiza de 12 policías de Fuerzas Especiales (FF.EE) a un hombre en Plaza Ñuñoa, el 21 de octubre y mientras regía el toque de queda. Hoy el caso dio un vuelco.

La fiscalía había formalizado a los carabineros el 26 de diciembre, día en que cinco de los uniformados quedaron en prisión preventiva. Los policías fueron imputados de dejar a la víctima con traumas oculares graves y fracturas costales múltiples. Esa vez, el juez Daniel Aravena, en su argumento para justificar la prisión, señaló que "las declaraciones efectuadas por los imputados en el sumario administrativo señalaron que la víctima estaba agresiva, que los amenazó y que se expuso a la detención, nada de lo cual se aprecia en el video. (…) Ante la ocurrencia de un eventual delito por parte de la víctima lo que correspondía era que los policías lo redujeran con las posibilidades que tenían en ese momento".

Sin embargo, hoy la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esta medida y cuestionó la imputación de tortura que hizo el ente persecutor, y que fue acogida por el juez Aravena. El tribunal de alzada ordenó la libertad de los policías. La corte estableció que los hechos no revestían la gravedad que se exige para configurar el delito de torturas, que la participación de los imputados no estaba acreditada y que solo podría aplicarse un exceso en el uso de la fuerza.

Uno de los abogados defensores de los carabineros, Mario Vargas, señaló que "la corte acogió nuestros argumentos que le planteamos por varios días al juez Aravena. Acá no había por ningún caso de tortura, y sí otras figuras que regula el uso excesiva de la fuerza de Carabineros. Esto debiera marcar un estándar para el INDH y el Ministerio Público para determinar qué es lo que hay que entender por tortura".

En tanto, otro de lo abogados defensores, Nicolás Oxman, sostuvo que el tribunal de alzada "señaló que no se cumplen con los requisitos (para la prisión preventiva), además de la irreprochable conducta anterior de los imputados, decidió rebajar la prisión preventiva por firma semana, prohibición de acercarse a la víctima, y arraigo nacional".

El miércoles, en tanto, el caso seguirá otro carril. En el Tribunal Constitucional (TC) se revisará la solicitud de suspensión del procedimiento, requerida por los abogados de los carabineros.

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