Este lunes la Universidad Diego Portales dará a conocer su Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, en el que se abordan distintas temáticas como migración, salud mental en escolares, asuntos relacionados con el estallido, entre otros. En esta oportunidad uno de los capítulos centrales analiza la violencia que se registra en la Macrozona Sur del país y las medidas desplegadas por el Estado a fin de enfrentarla.
La Tercera tuvo acceso a dicha parte del informe. Según el informe de la UDP, el Estado “está incumpliendo con los estándares internacionales en derechos humanos” al querer hacer frente al recrudecimiento de los hechos de delincuencia que se registran en dicho territorio.
El autor de ese capítulo, el académico de la Facultad de Derecho UDP, Cristóbal Carmona, explica que “el Estado está obligado a adoptar medidas con el fin de resguardar el orden y la seguridad pública, ya sea mediante la prevención del delito, el uso de la fuerza, la persecución penal y, eventualmente, también la declaración de estados de excepción constitucional”.
Sin embargo, agrega Carmona, en tres medidas -allanamientos policiales a comunidades mapuche, utilización de legislación antiterrorista, y declaraciones de estado de emergencia-, eso no se está haciendo de la manera adecuada.
El informe parte mostrando que la cantidad de hechos delictivos así como la violencia empleada en su comisión han ido en aumento. Se consigna, por ejemplo, que los delitos contra las personas y contra la propiedad pasaron de 364 en 2017 a 1.616 en 2021. Esto, si se suman los hechos que registra Carabineros -solicitados para el informe vía Ley de Transparencia- en las provincias de Arauco, Biobío, Cautín y Malleco.
En el caso de los delitos de incendio, el capítulo muestra que pasaron de 87 a 371 en el mismo periodo y las usurpaciones de 30 a 259. Entre enero y el 4 de junio el número de personas fallecidas en actos asociados a la denominada “violencia rural”, ascendía a 9 y hubo 14 personas heridas, ambas cifras bastante más altas que en años anteriores. También aumentaron las infracciones a la ley de drogas y a la ley de armas.
El análisis realizado por la UDP además repara en que en el caso de los allanamientos en comunidades, que se realizan principalmente por infracción a la Ley 20.000, Carabineros no cuenta con un protocolo específico que regule los procedimientos.
Aquello ha incidido, dice el informe, en que “el uso de la fuerza en el contexto de allanamientos a comunidades indígenas no ha cumplido, en muchos casos, con los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad dispuestos en el derecho internacional de los derechos humanos”.
De igual forma el informe de la UDP señala que con respecto a la utilización de la Ley Antiterrorista, “su utilización en las causas tramitadas durante el período 2017-2022 supuso una vulneración de diversos estándares del derecho internacional en derechos humanos.
El capítulo también agrega que pese a que en la actualidad la Fiscalía no está invocando la Ley 18.314 en causas asociadas al conflicto entre el Estado y parte del pueblo mapuche, según la UDP “el escenario de violencia actual descrito tampoco justificaría un futuro y eventual uso de dicha Ley. La razón es que distintas características sustantivas y procesales de esta legislación contradicen una serie de estándares internacionales en la materia”.
Las razones, expone el informe, apuntan a que la norma sería “amplia, vaga, imprecisa y no diferencia con otros tipos penales”. Además, dice el documento, esta ley entrega “ventajas procesales” al persecutor que estarían reñidas con los estándares internacionales, como son los “testigos protegidos, el amplio tiempo en que la investigación puede permanecer secreta y el uso desproporcionado de la prisión preventiva”.
El autor asegura que, respecto de la declaración de estado de emergencia en 2021 en el marco del gobierno del expresidente Sebastián Piñera, este no sería proporcional. “Considerando la situación del aumento de la violencia en los últimos años en la Macrozona Sur, por la amplitud del despliegue efectuado por las Fuerzas Armadas durante seis meses, sería difícil considerar su declaración como proporcional en sentido estricto”, afirma Carmona.
Al abordar el decreto firmado por el Presidente Gabriel Boric este año, el académico tiene una opinión distinta: “Sus motivaciones se centran en la situación de orden público de la Macrozona Sur, involucran el libre tránsito a propósito de los paros de camioneros y el despliegue de las Fuerzas Armadas se acota a las rutas, por lo tanto pareciera ser plausible argumentar que sería una medida de proporcionalidad, al menos en lo que se refiere a Arauco, Malleco y Cautín”.
Carmona añade que “las sucesivas prórrogas que ha experimentado este estado de excepción constitucional empiezan a erosionar su carácter excepcional”.
El académico concluye que “aunque en la gran mayoría de los casos la regulación e implementación de estas medidas no ha cumplido cabalmente con lo demandado por el derecho internacional de los derechos humanos, en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias, la aplicación de alguna de dichas medidas puede entenderse como justificada”.
La académica de la Facultad de Derecho de la UDP y editora general del informe, Judith Schönsteiner, aseguró que como no se está ante un solo tipo de violencia y “son hechos mucho más diversos, con actores diversos y distintas estrategias, el Estado de Chile está ante un gran desafío, de no solamente respetar los derechos humanos en el contexto de, por ejemplo, una intervención policial, sino de lograr en general la protección de los derechos humanos de todas las personas que viven en este espacio”.
De acuerdo con su visión, al igual que a la hora de enfrentar el crimen organizado en la zona norte del país, hace falta “una inteligencia con perspectiva de derechos humanos que permita combatir los sucesos de manera efectiva y proporcional”.
“No hablamos de que el Estado no necesite una ley antiterrorista, porque tal como necesita una ley de seguridad interna, se requiere aquello, pero respetando las reglas del derecho penal. Deben existir las garantías procesales para que la persona acusada, por ejemplo, no termine estando en prisión preventiva a causa de estar imputada bajo la ley antiterrorista y después resulta que nunca hubo elementos que constituyeran un delito. Se necesita una ley que se aplique correctamente, más acotada y precisa”, dice Schönsteiner.
Las recomendaciones
El informe plantea que junto con prevenir y controlar las manifestaciones de violencia, “el Estado debe abordar las causas sociales, políticas e históricas de dicha violencia”. Para eso recomienda, por ejemplo, desarrollar un sistema de inteligencia que permita prever y perseguir responsabilidades por las diversas situaciones de violencia que se viven en la zona.
También sugiere volver a actualizar los protocolos de uso de la fuerza aplicables a los procedimientos policiales en comunidades indígenas, “de manera que sean sensibles y respondan a las particularidades propias de la cultura mapuche”. Finalmente recomienda modificar la Ley Antiterrorista de manera que responda a los estándares de derechos humanos.