La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento definitivo del ministro Enrique Paris, la ex subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza y la ex SEREMI de Salud RM Paula Labra, acusados de los presuntos delitos de violación a la normativa sanitaria, omisión de denuncia y eventual falsificación de documento público por el manejo del primer caso Delta en Chile.
Esto luego que el abogado querellante Luis Mariano Rendón no se presentara al alegato de la causa que estaba fijada para el día martes 11 de enero. En su resolución, el tribunal de alzada consignó que “el abogado querellante recurrente no compareció a la presente audiencia y tampoco se anunció para alegar en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago”.
En su querella, el abogado Rendón acusó que “existe una gran contradicción entre la primera y la segunda versión de las autoridades sanitarias. Ella consiste en que de acuerdo a la última versión, la persona portadora del virus no realizó una cuarentena de 5 días en Santiago, sino ‘…se le autorizó a salir del hotel de tránsito el 5 de junio por la tarde (al día siguiente de su ingreso) para seguir su cuarentena en su domicilio’”.
A su parecer, las autoridades “violaron la normativa sanitaria aplicable legalmente publicada en tiempo de pandemia” debido a que autorizaron que la mujer contagiada con la variante Delta “continuara la cuarentena en el domicilio después de haber pasado un solo día en el hotel de tránsito. Lo que constituye una violación de la normativa sanitaria aplicable para enfrentar la pandemia que asola al país, legalmente publicada en el Diario Oficial.
Rendón en su querella afirmaba que se había autorizado a la paciente cero de la variante Delta a abandonar el hotel de residencia, donde debía mantener una cuarentena de cinco días. La autoridad sanitaria dispuso que continuara su cuarentena en el domicilio.
Sin embargo, dicha autorización para que continuara en su domicilio la cuarentena, le llega a la paciente a la una de la tarde y ella a las siete de la mañana ya había salido del hotel e incluso asistió al funeral de su padre. En definitiva, ella había incumplido las reglas y la autorización pasaba a segundo plano.
Sin embargo, el pasado 23 de noviembre el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió desestimar las acusaciones en contra de las autoridades.
“Me parece que no pude sostenerse que hay una responsabilidad de la autoridad sanitaria cuando estas adoptaron todas las medidas necesarias para asegurar entonces que no iba a haber peligro concreto de diseminación del referido patógeno”, resolvió el magistrado Cristián Sánchez, al decretar el sobreseimiento de la causa.
Al ser consultado sobre la resolución, el abogado Luis Mariano Rendón explicó: “Mi procuradora se confundió, me informó mal la fecha y por lo tanto no alegué. Es muy frustrante después de todo el esfuerzo desplegado para que Fiscalía no pudiese enterrar la causa tan fácilmente. Pero errar es humano. Se declaró desierto el recurso y por lo tanto quedó a firme el sobreseimiento de primera instancia resuelto por el 7° de Garantía”.
El abogado César Ramos, quien junto a Jorge Bofill representó a la ex SEREMI Paula Labra, valoró la resolución del tribunal que pone fin al juicio: “Estamos muy conformes con el cierre de esta investigación, en el que se han sobreseído definitivamente los hechos que fueron arbitrariamente imputados a las autoridades de salud, por una inexistente responsabilidad en relación con el primer caso de variante delta en el país. La decisión del tribunal fue categórica en afirmar que se habían adoptado todas las medidas necesarias para impedir el contagio, que fue el argumento que sostuvimos desde el principio de la investigación”.
En tanto, el abogado Eduardo Riquelme representó al ministro de Salud, Enrique Paris y a la ex subsecretaria Paula Daza.