La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al municipio que encabeza Irací Hassler adoptar medidas de control y fiscalización de ambulantes, toldos y carros que copan con comercio ilegal la intersección de avenida Vicuña Mackenna con Matta.
En un fallo unánime conocido este lunes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– estableció el actuar arbitrario de la Municipalidad de Santiago al permitir la instalación del comercio ilegal en la zona.
El recurso fue interpuesto por los representantes de una farmacia ubicada en la vereda norponiente de la intersección, cuyo funcionamiento se ha visto alterado por el copamiento de comercio informal frente al 1085 de Vicuña Mackenna.
“Frente a tales transgresiones, la municipalidad se encuentra facultada y posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio ilegal o autorizado, ya sea, ambulante y/o estacionado, que se encuentre vulnerando, obstaculizando, o amenazando los derechos de los transeúntes y del comercio legal instalado en locales con acceso y frente a las vías públicas copadas por dichas actividades ilegales. Así como también, se encuentra obligada a efectuar la labor de aseo y ornato de las calles, con el retiro de las basuras y desechos eliminados por dicho comercio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que se trata de medidas que deben ser realizadas, no en forma esporádica, sino que “con la continuidad y periodicidad que requiere la gravedad de la situación, evitando, el uso de suelos no autorizados para la ubicación de comercios que desbordan el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en esta materia, ocasionando el consiguiente perjuicio al comercio establecido que da cumplimiento a la normativa municipal y pago de tributación correspondiente”.
En esa línea, se recuerda, que la Municipalidad de Santiago, en su ordenanza 59 establece sanciones aplicables en este caso que contemplan multas que van de 0,5 a 3,0 UTM (Unicidad Tributaria Mensual).
En su artículo 104, esa norma dispone expresamente esa sanción “con el objeto de apoyar y fomentar la seguridad ciudadana” a todo aquel que, “como consecuencia del ejercicio de actividades comerciales no autorizadas en bienes nacionales de uso público, altere, perturbe, dificulte, obstaculice o impida, en cualquier forma el libre tránsito vehicular o peatonal en esta clase de bienes, sea promocionando, ofertando, comprando, vendiendo, gestionando o realizando cualquier otra transacción de mercaderías o productos a través de estas actividades”.
En su resolución, la Corte de Santiago expone que conforme la normativa legal y la ordenanza aludida, el municipios “deberá ejecutar y hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de mantener de manera constante, el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y, control del comercio estacionado y/o ambulante, que se encuentra copando la vía pública donde se encuentra el comercio establecido del recurrente”.
Además, se señala que deberá sancionar a los infractores “no pudiendo desligarse de sus obligaciones bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras instituciones públicas, toda vez, que la omisión a su deber de mantención del orden y debida utilización de los bienes nacionales de uso público, provoca perturbación en determinados derechos constitucionales protegidos”
Por ello, se acoge el recurso a fin de que la Municipalidad de Santiago “proceda a la aplicación de medidas de emergencia o urgencia que resuelvan la situación”.