La “presencia de partículas extrañas visibles, oscuras”, detectada hace dos años por el Instituto de Salud Púbica en un producto de Bestpharma, motivó una sanción de $12,5 millones para la compañía.
Este miércoles, desde el Poder Judicial se dio a conocer que el Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa por 200 UTM aplicada a la empresa comercializadora y distribuidora de productos químicos y farmacéuticos BPH SA por la comercialización de esas ampollas de cloruro de potasio inyectable contaminadas.
El juez Marcelo Rojas Sepúlveda desestimó, con costas, la reclamación deducida por BPH en contra de la resolución exenta, dictada por el ISP que sancionó a la empresa por infringir el Código Sanitario.
La situación se habría detectado en un hospital y se dispuso el retiro del mercado del producto que es usado como electrolitoterapia para la rehidratación.
En su fallo, el magistrado expone que analizado el expediente sanitario, consta como un hecho en el acta respectiva del 29 de octubre de 2021 levantada por los inspectores del ISP en el establecimiento de la sociedad reclamante, que al interior de una “ampolla de plástico sellada (del producto farmacéutico Cloruro de Potasio Solución Inyectable 10%, elaborado por Aculife Healthcare Pvt., India, importado y de titularidad de la reclamante) se encuentra una solución transparente del producto en cuestión en el que se observa la presencia de partículas extrañas visibles, oscuras”.
“Se concluye que el hecho que motivó la imposición de la sanción se encuentra comprobado en aquel proceso sancionatorio, de manera tal, que el sumario sanitario se encuentra plenamente ajustado a derecho, sin que esta magistratura verifique errores o algún tipo de vulneración en su tramitación en los términos planteados por el reclamante en su reclamación”, señala el fallo.
En sentido, se explica que la petición de dejar sin efecto la Resolución Exenta 2689, del ISP, del 17 de junio de 2022, junto a la Resolución Exenta 3244, del 22 de julio de 2022, como las multas impuestas en ellas, se rechaza, por verificarse los supuestos del inciso segundo del artículo 171 del Código Sanitario, que señala que el tribunal desechará la reclamación si los hechos que motivaron la sanción se encuentran comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida.
Además, se justifica el rechazo, según el fallo, “por no haberse aportado en juicio prueba suficiente para lograr desvirtuar” la acusación.
“Teniendo en consideración que de acuerdo al hecho que motivó la sanción aplicada se encuentran plenamente acreditado en el sumario sanitario, y teniendo especialmente presente el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario, las infracciones a las disposiciones del Código Sanitario serán castigadas con una multa de un mínimo de 0,1 U.T.M. a 1000 U.T.M., y en este contexto, la multa aplicada se encuentra dentro marco legal propuesto, más aún, considerando que el suministro de un producto sanitario contaminado, ciertamente supone un riesgo en la calidad del producto y, consecuencialmente, un potencial peligro en la salud de las personas; y en virtud de ello, se estima que la avaluación de la infracción se ajusta a la gravedad de las circunstancias verificadas”, concluye.