La mañana de este miércoles, en el 16º Juzgado Civil de Santiago, se efectuó la audiencia en que se concretó la apertura del testamento de Lucía Hiriart solicitada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

El magistrado (s) del tribunal, Luis Parra, encabezó la audiencia en la que participaron la abogada del CDE María Eliana Ricke, abogados representantes de las partes, un notario y tres testigos del testamento cerrado.

“Como abogada del Consejo de Defensa del Estado concurrí hoy día, miércoles, a la audiencia que se llevó a cabo en la cual se procedió a aperturar el testamento de Lucía Hiriart, cónyuge de don Augusto Pinochet Ugarte, diligencia pedida por este organismo, por el Consejo de Defensa del Estado, todo ello en el marco de la demanda interpuesta en contra los herederos testamentarios del exgeneral por provecho del dolo ajeno respecto de los dineros que él defraudó”, expresó Ricke.

La diligencia forma parte de un conjunto de acciones ejercidas por el CDE con el propósito de recuperar recursos malversados.

El 2005, en el marco del llamado caso Riggs, la viuda de Pinochet, fallecida el 16 de diciembre de 2021, fue procesada por fraude tributario y malversación. Logró revocar ambos encausamientos, pese a que la Justicia determinó que su esposo “incurrió en conductas que importaron sustracción de caudales públicos”.

Desde el CDE explican que tras la sentencia de la Corte Suprema que puso término al caso Riggs, el 24 de agosto de 2018, condenando a tres colaboradores de Pinochet como autores del delito de malversación de caudales públicos, el organismo presentó una demanda por provecho del dolo ajeno con el propósito de que los herederos sean condenados a pagar al Fisco alrededor de US$ 16 millones, correspondientes a los dineros obtenidos ilícitamente.

Ello, dado que, si bien no se acreditó que hubieren tenido participación en los ilícitos, serían destinatarios de un provecho económico que fue fruto de una conducta delictual plenamente demostrada.

El recurso de casación interpuesto por el CDE contra el fallo desfavorable de segunda instancia, acogido por la Justicia en varios de sus argumentos, posibilitó emprender una serie de acciones judiciales para recuperar los dineros defraudados.

La sentencia decretó el comiso de los bienes que estaban a nombre de Pinochet o de alguna de sus sociedades, la mayoría offshore y con acciones al portador.

Sin embargo, pese a dar por acreditado el monto total del perjuicio, ascendente a US$17.866.323, la Corte Suprema estimó que la pena accesoria de comiso sólo podía recaer en aquella parte de los bienes que tuviera relación con la intervención de los condenados.

Acogiendo los argumentos del consejo, el máximo tribunal señaló, al resolver el recurso de casación penal, que era imposible desconocer que en el proceso existía evidencia probatoria más que suficiente para estimar plenamente demostrado que Pinochet incurrió en conductas que importaron sustracción de caudales públicos y, en este escenario procesal, era posible inferir que los bienes individualizados en el fallo de primer grado podían considerarse como los efectos o producto de la perpetración de conductas delictuales cometidas en perjuicio del erario nacional.