La multa cursada en Santiago a José Ignacio Aravena por borrar grafitis en la fachada del bar del que es dueño encendió la polémica e instaló las dudas, aunque, según las autoridades, todo tiene una explicación de fondo y que apunta a las centenarias normativas vigentes, las que buscan ser actualizadas.

¿Qué ocurrió? En una carta a El Mercurio, el propietario del Red Pub, ubicado en el barrio Lastarria, contó que su negocio, el que se encuentra en la esquina de José Miguel de la Barra con Merced, y “por haber pintado la fachada para borrar los múltiples grafitis de todas las noches, se nos han cursado dos infracciones (no contar con permiso municipal) y una ya condenada con una multa de $ 7 millones”, dijo.

De ahí en más, un sinnúmero de personas salió a criticar el accionar del municipio santiaguino. “Grafitear la ciudad es gratis e impune. Limpiar grafitis lleva multa y sanción. Insólito y desalentador criterio municipal”, escribió, por ejemplo, Claudio Orrego, gobernador de la Región Metropolitana.

“El inmueble en materia se encuentra emplazado en sector patrimonial, según Plan Regulador Comunal (PRC), correspondiente a Zona Típica y Zona de Conservación Histórica, motivo por el cual es requisito contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales y Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, para efectuar el ingreso de solicitud de permiso ante la Dirección de Obras Municipales”, dicen desde la Municipalidad de Santiago, donde agregan que “como se efectuaron obras de alteración al inmueble, sin contar con las autorizaciones e ingreso señalado, se da inicio a la fiscalización -esto en enero de 2021- conforme a las facultades y atribuciones contenidas en la legislación vigente, intervenciones que no solo afectaron la fachada de la edificación, sino también el espacio interior”.

Hoy, añaden desde el municipio santiaguino, “habiéndose dado cumplimiento por parte de los titulares a todas las observaciones formuladas para la obtención del permiso de edificación, dentro de las cuales no solo era requisito contar con las citadas autorizaciones previas, sino que también con todas las condiciones aplicables contenidas tanto en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), como en la Ordenanza Local del PRC, se está a la espera del pago de los derechos correspondientes para la emisión del permiso respectivo, mediante el cual se regularizan todas las intervenciones efectuadas al inmueble, debiendo mantenerse las condiciones de aprobación según los planos y especificaciones autorizadas”.

Además, hacen presente que el monto de las multas “son de competencia privativa” de los juzgados de policía local.

Ante esta situación, desde la Subsecretaría de Patrimonio Cultural señalan que la competencia del Consejo de Monumentos Nacionales es tramitar permisos y solicitudes. “En este caso específico, el tema debe ser tratado entre el propietario y el municipio. Es importante recalcar que las autorizaciones emitidas por el consejo no eximen al interesado de los permisos que deban obtenerse de acuerdo con la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, señalan.

El Bellas Artes

Como se ha dicho, el 12 de agosto se supo que una de las cúpulas del Museo de Bellas Artes -monumento histórico desde 1976- fue grafiteada. Y desde ese día el rayado se ha mantenido preso de la burocracia, que hizo necesario llevar a cabo una extensa tramitación, que en los próximos días podría llegar a término, para por fin hacer la limpieza.

Al final, tanto la crítica a la multa por el borrado del grafiti en el Red Pub, así como al hecho de que el museo no haya borrado todavía esos rayados apuntaban a la laxa burocracia. Y es que, en ambos casos, los hechos ocurrieron en espacios con catalogación especial, como inmuebles patrimoniales, zonas típicas o monumentos históricos, por lo que, según las autoridades pertinentes, el borrado no es algo de llegar y hacer. La Ley de Patrimonio Cultural es antigua y ya en junio de 2019 el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio había impulsado una actualización a la misma y en marzo de 2021 el gobierno de aquel entonces ingresó una indicación sustitutiva que reemplazó el proyecto original.

“Busca poner fin al centralismo en la toma de decisiones sobre el patrimonio local, por primera vez reconoce y protege al patrimonio intangible y mejora radicalmente las herramientas financieras y de gestión con las que contamos para proteger y recuperar patrimonio”, sostuvo aquella vez la entonces ministra Consuelo Valdés.

Ese proyecto de ley, aún no promulgado, establece tres ejes fundamentales: descentralizar y empoderar a las regiones sobre la gestión de su patrimonio a través de la creación de consejos y secretarías técnicas regionales con carácter resolutiva en la toma de decisiones sobre el patrimonio local; sumar nuevas herramientas y recursos para su mantención, puesta en valor y salvaguardia, además de reforzar las medidas para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales, y superar la visión netamente monumental o material del patrimonio para integrar y reconocer el patrimonio en su diversidad, incluyendo el patrimonio inmaterial, como lo son las prácticas y saberes, y otras categorías de protección, como los paisajes culturales o sitios de memoria. Por eso es que desde la Subsecretaría de Patrimonio Cultural están impulsando la pronta promulgación de la Ley de Patrimonio Cultural que permita modernizar la institucionalidad. La idea es ponerles celeridad a los procesos participativos previos a la promulgación.

Entre otras cosas, dicha ley incluye beneficios tributarios por hasta 320 UTM anuales para proyectos de mantención y restauración de inmuebles patrimoniales protegidos a nivel local y nacional; se amplía el universo de inmuebles patrimoniales con exención en el pago de contribuciones; crea un subsidio al patrimonio cultural para recuperación y mejoramiento de viviendas, espacios públicos y equipamiento barrial; propone la creación de inventarios del patrimonio cultural en Chile; se actualizan y crean nuevas categorías de protección, y propone una Ley de Patrimonio Cultural Indígena que contará con el correspondiente proceso de consulta previa.

Y es que, aunque desde dicha subsecretaría señalan que si bien existe “el deber de proteger los patrimonios y de apoyar a las instituciones que trabajan por su salvaguarda”, hoy, cuando se provoca daño a algún monumento, el proceso es extenso: el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) elabora un informe que se entrega a la fiscalía, que en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado siguen con los aspectos legales.

En ese sentido, el CMN es un órgano que tramita permisos, por lo que puede entregar sugerencias a las instituciones para realizar labores de refacción y no ejecuta los proyectos, sino que gestiona las solicitudes para realizar alteraciones y, en algunos casos, propone acciones al interesado con el fin de salvaguardar los inmuebles.

Eso sí, para acelerar en algo los trámites, “actualmente el CMN cuenta con una normativa que permite la aprobación de obras específicas de una forma más expedita y que se puede realizar a través de la plataforma digital”, aseguran. Ahí, por ejemplo, en el caso de monumentos históricos e inmuebles ubicados en zonas típicas, se puede realizar limpieza o pintura por rayados, reposición de vidrios, elementos temporales de seguridad y reposición de elementos dañados en el espacio público. “La resolución estará vigente hasta enero de 2023, aunque puede ser prorrogada”, recuerdan.

Asimismo, desde la Subsecretaría del Patrimonio Cultural se están promoviendo otros proyectos que permitan diálogos con la ciudadanía. “En el caso de las zonas típicas, se está trabajando en conjunto con las vecinas y vecinos para elaborar una normativa que permita realizar alteraciones de forma ágil”, cierran.