El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán estableció una pena de 18 años de presidio efectivo para Clara Elena González Figueroa y Rolando Ricardo Villagrán Retamal, condenados como autores de un delito consumado de homicidio calificado en el caso del odontólogo cubano Reinier Sánchez González.
Los restos del cuerpo del profesional fue encontrados en agosto de 2021, en las aguas del río Perquilauquén, en Ñiquén, en el límite de las regiones de Ñuble y Maule.
Además, Villagrán deberá cumplir una pena de 800 días por ejercicio ilegal de la profesión de dentista, ilícito que tuvo lugar entre 2017 y 2021, en la comuna de Lampa.
En una resolución unánime del tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Rosa Caballero Burgos y María Paz González (redactora)– el pasado 19 de octubre, tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de ambos imputados en los hechos.
“Lo anterior, por cuanto la prueba de cargo, en particular la prueba testimonial, documental y pericial, junto a otros medios incorporados al juicio, permitieron adquirir al tribunal la convicción, más allá de toda duda razonable que, en primer lugar, partes del cuerpo sin vida de Reinier Sánchez fueron encontrados el día 3 de agosto de 2021 en la ribera del río Perquilauquén y que la causa de su muerte fue la asfixia por estrangulación causada por terceros, lo que configura, en principio, un delito de homicidio”, consigna el acta de deliberación.
Reinier Sánchez tenía 32 años y residía en Chile desde 2016. Sus victimarios fueron detenidos el 10 de septiembre de 2021. Eran la pareja propietaria de una clínica dental en Lampa en la que trabajó el profesional extranjero. Para evitar sospechas tras el crimen, mantuvieron encendido el teléfono del dentista e incluso mandaron mensajes desde su cuenta de WhatsApp a cercanos.
El dictamen del 19 de octubre, antes de que se diera a conocer la sentencia, indica que “las mismas probanzas fueron suficientes para establecer una serie de indicios que permiten atribuir, no solo participación culpable a los encartados en la muerte de la víctima, sino que el haber obrado con premeditación conocida; a saber, mediante pruebas periciales de geolocalización, de análisis de tráfico de datos y llamadas y documental, se dio cuenta que la encartada, en coordinación con el coimputado, realizó la compra de elementos utilizados para el desmembramiento y ocultamiento posterior del cuerpo de la víctima y que fueron hallados en el sitio de suceso”.
El homicidio se habría concretado entre el 4 y 5 de julio de 2021. Los análisis al posicionamiento de los teléfonos celulares de la víctima y la pareja dieron cuenta de un traslado de los tres, por aproximadamente 12 horas, desde Lampa, en la Región Metropolitana, hasta Ñuble, en esa fecha.
“Luego, mediante las mismas pericias, se logró establecer la ubicación de los teléfonos celulares tanto de la víctima como los acusados, en un periplo conjunto desde la localidad de Lampa al sur del país, hasta las inmediaciones del río Perquilauquén, para luego volver, durante la misma noche a la Lampa, lugar en donde el móvil del ofendido se mantuvo conectado de forma intermitente a la antena correspondiente a la acusada, enviando mensajes de WhatsApp a su familia en Cuba que resultaron ser implantados; del mismo modo, se estableció la presencia de sangre de la víctima en el vehículo Hyundai Tucson de la encartada González, mismo vehículo que fue utilizado por los encartados en el referido viaje al sur y que, fue lavado posteriormente, con el fin de ocultar evidencias, sin éxito”, detalla el dictamen condenatorio.