Los argumentos del CDE para que el Estado no indemnice a los mineros

los 33
El rescate de los mineros en Copiapó, a mediados de octubre de 2010. Foto: Archivo

Según la apelación, los "33 de Atacama" recibirán $ 5.500 millones en pensiones. Además, señala que tras el rescate pudieron viajar por el mundo.


"Viajes por el mundo", la "oportunidad de conocer a personalidades del cine, la música, la política internacional y el deporte" y la entrega de millonarias pensiones. Estos fueron los argumentos a los que apuntó el escrito que interpuso el Consejo de Defensa del Estado (CDE) ante la Corte de Apelaciones de Santiago y que busca dejar sin efecto el fallo del Noveno Juzgado Civil de Santiago, que el 24 de agosto decidió entregarles una indemnización de $ 2.480 millones a 31 de los 33 mineros que en 2010 estuvieron atrapados en la mina San José, ubicada cerca de Copiapó.

En 26 páginas, el CDE enumera una serie de antecedentes por los cuales, según su criterio, está errada la sentencia. Uno de ellos se refiere a que el Estado ha gastado una importante suma de dinero por estos mineros, mucho más de lo que se entrega al resto de los trabajadores del país.

Así, el organismo recuerda que a estos hombres se les entregó un subsidio por vida y que "si se efectúa la proyección del total que el Estado pagará en pensiones a favor de los demandantes, se llega a una cifra que superará los $5.500.000.000, libre de impuestos y recargos".

Este monto, detalla el texto, equivale a $ 386.340 mensuales para cada minero y da cuenta de que "no cabe duda que la situación de privilegio es innegable, en especial considerando la realidad nacional, donde más del 50% de los trabajadores gana menos de $ 380.000".

El documento incluye un listado con el monto que recibirá cada uno de los mineros por este beneficio, que bordea entre los $ 115 millones y $ 273 millones por persona. "Si se revisa lo que cada demandante acumulará hasta cumplir 79 años, veremos que dicho monto superará incluso lo que un trabajador promedio chileno logra ahorrar para efectos previsionales en toda su vida laboral (tomando como referencia que la esperanza de vida en Chile es de 83 años para las mujeres y 79 años para los hombres)", dice el escrito.

¿Lección aprendida?

El documento también señala que el razonamiento del magistrado fue un "desacierto" y que puso en duda que un fallo de esta naturaleza realmente sirve para que no se repitan accidentes como el que terminó con los mineros atrapados.

En ese sentido, indica que "el mensaje para las empresas es muy claro: inviertan en seguridad de sus trabajadores, pero sin exagerar, al fin y al cabo el Estado (todos los chilenos) responderá de cualquier daño que irrogue a sus empleados la actividad riesgosa que les reporta utilidades".

Juan Illanes, uno de los dos mineros que no demandó al Estado, dijo que "las bases sobre la cual el consejo está argumentando la defensa es una base con mucha solidez y se ajusta a lo real. Al interior del grupo tenemos a Jimmy Sánchez, que partió con 19 años. Proyéctale a 80 años su pensión, entonces no veo motivo alguno por el cual debiera prosperar la demanda". Sobre las experiencias que vivieron luego que fueran rescatados y que fueron recogidas por el CDE, Illanes aseguró que el organismo "da argumentos que nadie puede negar y que pudimos disfrutar en su minuto".

Agregó que "nunca he presentado un recurso judicial en contra del Estado. Hay que sacrificar el tiempo y hacer un aporte, porque el Estado ya lo hizo y aparte de eso me dio una pensión, y como bien lo dice el consejo, no a cualquiera se le entrega".

Por su parte, Mario Sepúlveda, uno de los 31 que demandó al fisco, señaló que "me parece muy bien que haya gente que tenga la capacidad de analizar y ojalá ese análisis sea justo para todo Chile. Siempre he pensado que Chile no somos los 33, Chile es mucho más que eso y es bueno que cuestionen y que los profesionales tomen la decisión y hay que acatar lo que ellos estimen".

El abogado que representó a los mineros en la demanda, Jorge Ríos, indicó que "esos argumentos fueron planteados en primera instancia y desestimados en la sentencia definitiva, porque no tienen por objeto reparar los perjuicios demandados".

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