Luego de tres días desde que se diera a conocer la decisión del pleno, el Tribunal Constitucional emitió este jueves la sentencia respecto al fallo que rechazó un recurso presentado por senadores de Chile Vamos que buscaba declarar inconstitucional el proyecto de indultos conmutativos del gobierno que busca permitir que 1.300 reos terminen de cumplir sus penas en sus casas.

A lo largo del documento de 67 páginas, se consignan las consideraciones del voto de mayoría, y también las del voto de minoría.

Respecto a la votación mayoritaria, firmada por los ministros María Luisa Brahm, Gonzalo García, Nelson Pozo, Miguel Ángel Fernandez, Cristian Letelier, María Pía Silva y Rodrigo Pica, en primer lugar se apunta a que el proyecto no excede la idea matriz respecto al indulto concedido, ya que “su articulado lo refleja desde el inicio y se manifiesta como una de las ideas fundamentales del proyecto de ley”.

Un punto central que defienden los ministros que rechazaron el requerimiento de los senadores es descartar que sea arbitrario, ilegal, discriminatorio e inconstitucional el que la iniciativa impulsada por el Gobierno excluya a personas condenadas por violaciones a los derechos humanos: “La entidad y significación del ilícito cometido, para determinar si se otorga o no indulto general, cobra aún más importancia si se trata de delitos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado, cuyo es el caso de las normas cuestionadas al excluir a los condenados por delitos de lesa humanidad”

“En este sentido, este Tribunal ya se pronunció señalando que se ajusta a la Constitución la exigencia de requisitos diferenciados para condenados por delitos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos en materia de acceso a medidas alternativas al cumplimiento de penas efectivas”, se añade a a continuación.

Posteriormente se indica que “conceder un indulto general conmutativo por el legislador, con la finalidad de lograr el cuidado preventivo de grupos de alto riesgo y reducir los contactos interpersonales para prevenir un foco de contagio masivo en y desde los recintos carcelarios, no admite ignorar u omitir factores como los que ya se han relevado, vinculados en definitiva con la gravedad de los delitos cometidos o las consecuencias de extenderlo a toda persona mayor de setenta y cinco años”.

El ministro Pica, junto con firmar dentro del voto de mayoría, realizó una prevención, la que señala que ”no deja de llamar la atención que el presente requerimiento sea presentado en un momento crítico de pandemia mortal a nivel mundial y nacional, lo que trae como consecuencia suspender durante días y eventualmente valiosas semanas la entrada en vigencia y ejecución de la ley de indulto".

El propio Pica señala que es “un ejercicio de litigación que se puede resumir en un 'o sacan a los míos de la cárcel también o no sale nadie’, utilizando la pandemia y la demora del indulto de presos comunes como una herramienta de presión para que el Estado deje de sancionar efectivamente a los autores de graves violaciones de derechos humanos”.

Voto de minoría: “Evidente inconstitucionalidad” y emplazamiento a Brahm

Junto con los argumentos dados a conocer por los ministros que rechazaron el requerimiento, el fallo también detalla el voto de disidencia, de los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero y José Ignacio Vásquez, que estuvieron por declarar admisible la acción judicial.

No obstante, antes de la exposición de los argumentos, los tres ministros dan a conocer una situación que apunta directamente a la presidenta del TC, María Luisa Brahm, con un recurso similar presentado, esta vez, por diputados de Chile Vamos, el que finalmente fue retirado por los parlamentarios.

Al respecto, los ministros señalan que “la Presidenta de este Tribunal Constitucional omitió dar cuenta al Pleno de un requerimiento análogo al presente (...) ello no solamente impidió decidir una acumulación de autos, desde todo punto de vista aconsejable, sino que además condujo al Tribunal a anticipar juicio respecto de materias que, eventualmente, serían parte de este segundo requerimiento”.

“(El requerimiento de los diputados oficialistas) fue finalmente retirado, precisamente movido por el conocimiento anticipado de lo que sería la resolución de esta Magistratura, efecto que a todas luces no se condice con la imparcialidad y respeto de las garantías que merece toda persona u órgano legitimado que concurre ante este Tribunal en busca de un pronunciamiento jurídico”, se añade en la observación.

Ya dentro de la argumentación de la minoría, se afirma que “la discriminación que el proyecto termina realizando, al excluir de la protección a la salud y la vida a determinados grupos en consideración al delito por el que fueron condenados, carece de fundamentación razonable, pues se aleja de la finalidad de la iniciativa legal y promueve un trato diferenciado arbitrario, al no tener un fundamento inspirado en las motivaciones de salud pública que motivan la iniciativa legal”.

Respecto a la diferenciación para quienes podrán acceder al beneficio, esta “carece de razonabilidad, desde que no se aviene con la finalidad del proyecto mismo y toma un criterio particular con la única finalidad de excluir a determinadas personas del mismo, dejando a esos individuos expuestos a sufrir las consecuencias de una enfermedad que no están en condiciones de enfrentar, poniendo en serio riesgo no sólo su integridad física y psíquica, sino que derechamente su vida”.

Se agrega que “siendo el elemento rector e inspirador de la iniciativa legal la protección de la salud y consecuencialmente de la vida de las personas que se encuentran en los grupos de mayor riesgo por edad, se establece como factor de discriminación para acceder al beneficio, la naturaleza del delito cometido, elemento que carece de toda importancia frente a la posibilidad concreta de verse expuesto a un virus de graves consecuencias para alguien de esas condiciones fisiológicas, motivo por el cual las consideraciones a la naturaleza del delito cometido, no justifican una exclusión como la pretendida en las normas reprochadas en esta oportunidad”.

“En opinión de estos disidentes es evidente la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, pertenecientes al proyecto de ley que se busca promulgar, desde que se establece una diferencia de trato entre iguales (los privados de libertad que pertenecen a grupos vulnerables ante el virus COVID-19) careciendo ello de un fundamento razonable que la justifique, desde que el criterio diferenciador del legislador no responde a factores relativos a la salud de las personas, sino que a cuestiones de una naturaleza diversa, como son la gravedad del delito por el que fueron condenados”, finaliza la argumentación de Aróstica, Vásquez y Romero.

“Tiempos de reflexión” y homenaje a Gendarmería

Dentro de la redacción de la sentencia, también se detalla el contexto general en el que se produce.

Al respecto se sostiene que “a veces perdemos de vista la historicidad de nuestras decisiones por el momento excepcional que nos ha tocado vivir en los últimos meses en el mundo y desde el 18 de marzo de 2020 con la declaración del estado de catástrofe en Chile por la pandemia mundial del Coronavirus”.

Se afirma que este contexto “supone el conjunto más grande de restricciones a nuestras libertades, a nuestro modo de vivir y la impronta de lo que somos como personas y sociedad. Es difícil porque nos hemos llenado de incertidumbres y de miedos”.

“Son tiempos de reflexión y cuestionamientos, pero también de esperanza”, se señala. Y a continuación se redacta que “nuestra Magistratura no puede sustraerse a dicho clima. Vivimos en esa excepcionalidad. Llevamos semanas con audiencias a distancia y nuestro ritmo de trabajo no ha cesado. Y, en ese marco, esta sentencia trata de uno de aquellos espacios que suelen ser olvidados en la deliberación colectiva, como son las cárceles”.

“Sea esta sentencia un pequeño homenaje a unos servidores públicos que no tienen rostros ni defensas en estas causas. Nadie aboga por ellos, pero es nuestro deber manifestar nuestro reconocimiento a Gendarmería de Chile que es la institución que cautela las cárceles y también nuestro edificio institucional”, se indicó en el documento.