Este lunes la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Rafael Marín Vielma, ciudadano colombiano acusado de ser el líder de una banda dedicada a la comercialización de sustancias ilícitas y uno de los 13 internos de la cárcel de Alta de Seguridad a los que el juez Daniel Urrutia había concedido polémicos beneficios.
Mediante la resolución, acordada de forma unánime, se permitió al imputado recibir visita íntima de su pareja en la cárcel. Pero además, el máximo tribunal ordenó que se evaluara su permanencia en el mencionado recinto especial, puesto que mantendría “buena conducta”.
Pero aunque la defensa de Marín Vielma celebró el resultado, el fallo rápidamente generó alertas en el gobierno, desde donde se declararon preocupados.
“El Ministerio de Justicia y Gendarmería ven con preocupación el criterio de la Corte Suprema en los recursos de amparo presentados por líderes de bandas de crimen organizado”, aseguraron desde la cartera encabezada por el ministro Luis Cordero.
Y es que en el Ejecutivo consideran complejo que la Suprema pretenda incidir en los criterios de segmentación que realiza Gendarmería, y más que considerara que se vulneran las garantías del interno al someterlo al régimen especial de aislamiento, pues se tratarían de determinaciones fundadas y no guiadas por reportajes de prensa.
Con todo, tras el fallo un juez de garantía deberá fijar una audiencia a fin de debatir las condiciones en que se encuentra Marín Vielma, y ahí “revisar si ellas se ajustan a su clasificación, si persiste la necesidad de segmentación y, en su caso, se adopten las medidas en resguardo al derecho a visitas que le asiste”.
Los detalles del fallo
De acuerdo con la resolución de la Segunda Sala, “el amparado fue trasladado al penal de Alta Seguridad, en el mes de marzo de 2023, producto a que información periodística lo sindicaba como el líder de una banda criminal internacional de tercera generación, relacionado con lavado de activo y delitos de asociación ilícita, todas cuestiones que se contraponen al mérito de las sentencias dictadas en su contra, en las que se le condena como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y porte de arma de fuego”.
La determinación agrega, en los mismo términos, que la calificación de la conducta del reo al interior del penal “y la falta de infracciones al régimen interno, dejan sin sustento fáctico la decisión de mantenerlo en el Recinto Penal de Alta Seguridad en que se encuentra”.
De esta forma fue que la citada instancia consideró necesario que se revisen “los fundamentos que tuvo en vista Gendarmería para trasladar al sentenciado a un recinto carcelario de alta seguridad, determinando si subsiste la necesidad de segmentación que se tuvo en vista y si ella se justifica en la actualidad, pues su mantención conlleva una mayor restricción a la libertad y derechos del amparado, tornándose en improcedente de no existir fundamentos que la justifiquen, por lo que se adoptarán las medidas pertinentes para revisar la decisión, conforme lo que se dispondrá”.