Durante el Consejo de Gabinete que se llevó a cabo la mañana del viernes 1 de septiembre en el Palacio de La Moneda, el Presidente Gabriel Boric promulgó la Ley 21.601 que modifica la Ley de Tránsito para prevenir y sancionar la venta de vehículos motorizados robados.
En el marco de esa promulgación, este lunes, el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, y el gerente de Prevención de la Asociación de Aseguradores de Chile, Diego Rojas, encabezaron un operativo de grabado gratuito de patentes en La Pintana, en la zona sur de la Región Metropolitana.
Entre otras medidas, la nueva norma establece la obligatoriedad de marcar los números de la placa patente y el número de chasis (VIN por sus siglas en inglés: Vehicle Identification Number) en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país.
En el caso de los vehículos nuevos, estos deberán ser grabados antes de su comercialización, mientras que los usados tendrán un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la ley para cumplir con esta medida.
Vergara destacó la colaboración que estuvo detrás del trabajo legislativo, además de otras medidas para enfrentar el robo de automóviles. “El balance del trabajo de la fuerza público-privada nos permite hoy decir que tenemos una baja de 23% en el robo violento de vehículos en la Región Metropolitana y a nivel nacional ya llegamos a una reducción de 19%”, señaló.
Norma penaliza transitar con patente falsa
La autoridad resaltó también el resto de las medidas contempladas en la nueva norma.
“Será delito transitar con patente falsa. También estará prohibido el transitar con cualquier tipo de luz que impida su lectura en las autopistas y toda tecnología que pueda detectar las patentes. Son nuevas herramientas para enfrentar un robo violento que sigue siendo de alta preocupación para el gobierno”, destacó.
El 22 de agosto el Senado aprobó el proyecto de ley que sanciona una serie de conductas como la conducción con la placa patente oculta, que se aumenta a “falta gravísima” y ordena diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en materia de comercialización de los vehículos.
Su trámite correspondió al séptimo proyecto despachado por el Congreso entre las iniciativas priorizadas de la agenda que impulsa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Infracciones y multas
La nueva ley para prevenir la venta de vehículos robados sanciona este delito con presidio menor en su grado medio a máximo. Además establece la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años.
En caso de conducir un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo la multa corresponde de 50 a 100 UTM.
La iniciativa, adicionalmente, eleva el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicación efectiva de penas en robo, hurto y receptación.
Por último, se modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si están ocultas.
Igualmente, serán agravantes usar vidrios oscuros o polarizados o utilizar otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca la impunidad.
La iniciativa también impone:
- Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.
- Prohíbe al público la venta y carga de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM a concesionarios o dueños de la estación de servicio que incurra en esta práctica.
- Se sancionará contravenir la normativa sobre el uso obligatorio del casco protector y demás elementos de seguridad al conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares.
- La conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida constituirá infracción.
El texto define otras exigencias tratándose de la primera inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Por ejemplo, se define que si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada, el Servicio de Registro Civil e Identificación no procederá a la inscripción del vehículo y tampoco podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas.
Adicionalmente, se agregan las siguientes causales para el retiro de circulación de los vehículos y su disposición ante los juzgados de policía local:
- No tener los certificados de revisión técnica al día.
- No tener certificado de homologación individual.
- Circular con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.
Otras exigencias
El proyecto establece que, declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o desarmaduría total o parcial, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Ello se informará al asegurado y se devolverán las respectivas placas patentes.
Respecto de un caso no comprendido en la situación anterior, susceptible de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, para lo que se requerirá de su inscripción en el registro a su nombre o a nombre de los compradores respectivos.
Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en los casos descritos quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.